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DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
29.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
4.3
Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.3.e
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.3.f
informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.3.g
fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.7.a
información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.7.z
Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
6.7
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.d
promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.e
contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.f
reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.g
fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.a
formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.b
desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.2.c
dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
11.3.c
intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
11.3.d
comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperación.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
11.3
A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como:
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
11.3.a
diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
11.3.b
desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.1
Women shall have the right to live in a healthy and sustainable environment.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
8.g
Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.a
Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.h
Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, habitats o especies; .
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.b
Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.i
Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.c
Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.k
Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.d
Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.j
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.l
Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.e
Promoverá un desarrollo ambiental ment e adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.m
Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ¿л situ a que se refieren los apartados a) a 1) de este articulo, particularmente a países en desarrollo.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
8.f
Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación
2.1
El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
2.2
La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
3
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
3.c
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.2
Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.2.d
promote cooperation among affected country Parties in the fields of environmental protection and the conservation of land and water resources, as they relate to desertification and drought;
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
10.4
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
Convenio de Ramsar
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
3.1
Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.1
Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.2
Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.3
Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.4
Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
4.5
Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
61.2
El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. El Estado ribereño y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
192
Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
193
Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
194.1
Los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
194.2
Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente, y que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda más allá de las zonas donde ejercen derechos de soberanía de conformidad con esta Convención.
14.5 (14. Vida marina)

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14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas
194.5
Entre las medidas que se tomen de conformidad con esta Parte figurarán las necesarias para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro.
14.5 (14. Vida marina)

De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.

14.5.1 Cobertura de las zonas protegidas en relación con las zonas marinas