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Poner fin a la pobreza

1. Poner fin a la pobreza

1.4

De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación.

Indicators (es)
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
15.1.b
Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
5.d.v
El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros.
5.e.iii
El derecho a la vivienda.
5.e.iv
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
5.e.v
El derecho a la educación y la formación profesional.
2.2
Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
21.2
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
24.2
Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
26.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
14.2
Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
21.1
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al
mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la
vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
13.a
El derecho a prestaciones familiares.
13.b
El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.
14.2.a
Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
14.2.b
Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.
14.2.c
Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.
14.2.d
Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.
14.2.e
Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena.
10.a
Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional.
12.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
14.2.g
Participar en todas las actividades comunitarias.
14.2.h
Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
24.1
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
26.1
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
27.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
27.2
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
27.3
Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
28.1.a
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
2.1
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
28.1.b
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
27.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.
27.2
Cuando la legislación aplicable no permita que los trabajadores migratorios o sus familiares gocen de alguna prestación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvieren en situación similar, considerará la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relación con esas prestaciones.
28
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
30
Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
4.1.c
Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
4.1.g
Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.
4.2
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
28.2.a
Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.
28.2.b
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
28.2.c
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.
28.2.d
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.
28.2.e
Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
25.a
Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.
25.b
Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.
25.C
Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales.
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
24.1.c
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
24.2.a
Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
24.1.a
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
24.1.b
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
1.b

Crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.

Indicators (es)
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
2.2
Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
2.1.c
Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
2.a
Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
2.b
Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
4.1.b
Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
4.1.c
Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
4.1.a
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
1.1

De aquí a 2030, erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema (actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día).

Indicators (es)
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
5.e.i
El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
20.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
20.2
Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
14.2.a
Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
28.2.b
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
28.2.c
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.
1.2

De aquí a 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.

Indicators (es)
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
5.e.i
El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
20.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
20.2
Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
14.2.a
Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
28.2.b
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
28.2.c
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.
1.a

Garantizar una movilización significativa de recursos procedentes de diversas fuentes, incluso mediante la mejora de la cooperación para el desarrollo, a fin de proporcionar medios suficientes y previsibles a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, para que implementen programas y políticas encaminados a poner fin a la pobreza en todas sus dimensiones.

Indicators (es)
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
32.1.a
Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad.
32.1.b
Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas.
32.1.c
Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos.
1.3

Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables.

Indicators (es)
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
21.1
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al
mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la
vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
13.a
El derecho a prestaciones familiares.
14.2.c
Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.
11.2.c
Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
19.2
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
26.1
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
26.2
Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
27.3
Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
27.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.
43.1.e
El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.
45.1.c
El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
28.2.b
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
ILO 102
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
ILO 102
Este convenio de la OIT establece las normas mínimas para el nivel de beneficios de seguridad social y las condiciones en que se conceden, cubriendo las 9 principales ramas de la seguridad social (asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo, la familia, la maternidad, invalidez y beneficios de sobrevivientes).
ILO 118
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)
ILO 118
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118). Este convenio de la OIT dispone algunos derechos y prestaciones de seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que gozaban en su país de origen.
ILO 157
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157)
ILO 157
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157). Este convenio de la OIT dispone algunos derechos y prestaciones de seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que gozaban en su país de origen.
ILO Rec 202
Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
ILO Rec 202
Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Este instrumento proporciona orientaciones para establecer y mantener pisos de seguridad social.
1.5

De aquí a 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.

Indicators (es)
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
9
El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
11
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas condiscapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Hambre Cero

2. Hambre Cero

2.a

Aumentar, incluso mediante una mayor cooperación internacional, las inversiones en infraestructura rural, investigación y servicios de extensión agrícola, desarrollo tecnológico y bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agropecuaria en los países en desarrollo, particularmente en los países menos adelantados.

Indicators (es)
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
11.4
Las Partes alentarán el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones, organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores de relevancia en la implementación del presente Acuerdo.
11.5
Las Partes reconocen que se debe promover la cooperación regional y el intercambio de información con respecto a todas las manifestaciones de las actividades ilícitas contra el medio ambiente.
13
Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
11.3.a
diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios;
11.3.b
desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización;
11.3.c
intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares;
11.3.d
comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperación.
11.1
Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva.
11.2
Las Partes prestarán especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe.
11.3
A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como:
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
2.4

De aquí a 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo.

Indicators (es)
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.e
contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario;
10.2.f
reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso;
10.2.a
formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos;
10.2.b
desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
10.2.c
dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
10.2.d
promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales;
10.2.g
fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.c
promote women’s access to and control over productive resources such as land and guarantee their right to property;
19.d
promote women’s access to credit, training, skills development and extension services at rural and urban levels in order to provide women with a higher quality of life and reduce the level of poverty among women;
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático
4.1
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:
4.1.c
Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;
Acuerdo de París
Acuerdo de París
7.9.d
La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y
7.9.e
El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.
7.2
Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
7.7
Las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación, teniendo en cuenta el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas con respecto a:
7.7.a
El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación, entre otras cosas;
7.7.b
El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convención que estén al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la síntesis de la información y los conocimientos pertinentes, así como la provisión de orientación y apoyo técnico a las Partes;
7.7.c
El fortalecimiento de los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de decisiones;
7.7.d
La prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo en la determinación de las prácticas de adaptación eficaces, las necesidades de adaptación, las prioridades, el apoyo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adaptación, las dificultades y las carencias, de una manera que permita promover las buenas prácticas; y
7.7.e
El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptación.
7.9
Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:
7.9.a
La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;
7.9.b
The process to formulate and implement national adaptation plans;
7.9.c
La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
6.b
Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en
los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
2.3

De aquí a 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los ganaderos y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos e insumos de producción y a los conocimientos, los servicios financieros, los mercados y las oportunidades para añadir valor y obtener empleos no agrícolas.

Indicators (es)
Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
1
Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.
Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas.
Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
4.2
The Parties undertake to adopt, where necessary, adequate measures in order to promote, in all areas of economic, social, political and cultural life, full and effective equality between persons belonging to a national minority and those belonging to the majority. In this respect, they shall take due account of the specific conditions of the persons belonging to national minorities.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
XXIII
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
21.1
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
21.2
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
21.3
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
14
The right to property shall be guaranteed. It may only be encroached upon in the interest of public need or in the general interest of the community and in accordance with the provisions of appropriate laws.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
6
States Parties shall ensure that women and men enjoy equal rights and are regarded as equal partners in marriage. They shall enact appropriate national legislative measures to guarantee that:
6.j
during her marriage, a woman shall have the right to acquire her own property and to administer and manage it freely.
7
States Parties shall enact appropriate legislation to ensure that women and men enjoy the same rights in case of separation, divorce or annulment of marriage. In this regard, they shall ensure that:
7.d
in case of separation, divorce or annulment of marriage, women and men shall have the right to an equitable sharing of the joint property deriving from the marriage;
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.c
promote women’s access to and control over productive resources such as land and guarantee their right to property;
19.d
promote women’s access to credit, training, skills development and extension services at rural and urban levels in order to provide women with a higher quality of life and reduce the level of poverty among women;
21.1
A widow shall have the right to an equitable share in the inheritance of the property of her husband. A widow shall have the right to continue to live in the matrimonial house. In case of remarriage, she shall retain this right if the house belongs to her or she has inherited it.
21.2
Women and men shall have the right to inherit, in equitable shares, their parents' properties
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
8.j
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
8.d
Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y
el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos
naturales;
8.f
Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la
recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la
elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
2.1

De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.

Indicators (es)
Carta Social Europea
Carta Social Europea (revisada)
Part#II.4
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una
remuneración equitativa, las Partes se comprometen:
Part#II.4.1
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen: a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
Part II
Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
XI
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
19
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
15.3
Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:
15.3.b
garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;
17
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
17.a
Provide suitable facilities, as well as food and specialized medical care, for elderly individuals who lack them and are unable to provide them for themselves;
12.1
Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
14.2
State Parties to the present Charter shall undertake to pursue the full implementation of this right and in particular shall take measures:
14.2.c
to ensure the provision of adequate nutrition and safe drinking water;
14.2.d
to combat disease and malnutrition within the framework of primary health care through the application of appropriate technology;
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
5.2
State Parties to the present Charter shall ensure, to the maximum extent possible, the survival, protection and development of the child.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
15
States Parties shall ensure that women have the right to nutritious and adequate food. In this regard, they shall take appropriate measures to:
15.a
provide women with access to clean drinking water, sources of domestic fuel, land, and the means of producing nutritious food;
15.b
establish adequate systems of supply and storage to ensure food security
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático
2
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
2.2

De aquí a 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.

Indicators (es)
Carta Social Europea
Carta Social Europea (revisada)
Part#II.4
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una
remuneración equitativa, las Partes se comprometen:
Part#II.4.1
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen: a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
Part II
Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
VII
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
19
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
15.3
Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:
15.3.a
To provide special care and assistance to mothers during a reasonable period before and after childbirth;
15.3.b
garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;
15.3.c
adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;
17
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
17.a
Provide suitable facilities, as well as food and specialized medical care, for elderly individuals who lack them and are unable to provide them for themselves;
12.1
Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
14.2
State Parties to the present Charter shall undertake to pursue the full implementation of this right and in particular shall take measures:
14.2.c
to ensure the provision of adequate nutrition and safe drinking water;
14.2.d
to combat disease and malnutrition within the framework of primary health care through the application of appropriate technology;
14.2.e
to ensure appropriate health care for expectant and nursing mothers;
14.2.h
to ensure that all sectors of the society, in particular, parents, children, community leaders and community workers are informed and supported in the use of basic knowledge of child health and nutrition, the advantages of breastfeeding, hygiene and environmental sanitation and the prevention of domestic and other accidents;
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
5.2
State Parties to the present Charter shall ensure, to the maximum extent possible, the survival, protection and development of the child.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
14.2.b
establish and strengthen existing pre-natal, delivery and post-natal health and nutritional services for women during pregnancy and while they are breast-feeding;
15
States Parties shall ensure that women have the right to nutritious and adequate food. In this regard, they shall take appropriate measures to:
15.a
provide women with access to clean drinking water, sources of domestic fuel, land, and the means of producing nutritious food;
15.b
establish adequate systems of supply and storage to ensure food security
14.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
24
The States Parties undertake to:
24.a
ensure the protection of poor women and women heads of families including women from marginalized population groups and provide an environment suitable to their condition and their special physical, economic and social needs;
24.b
ensure the right of pregnant or nursing women or women in detention by providing them with an environment which is suitable to their condition and the right to be treated with dignity.
22
The States Parties undertake to:
22.a
provide protection to elderly women and take specific measures commensurate with their physical, economic and social needs as well as their access to employment and professional training;
2.5

De aquí a 2020, mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus correspondientes especies silvestres, entre otras cosas mediante una buena gestión y diversificación de los bancos de semillas y plantas a nivel nacional, regional e internacional, y promover el acceso a los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos y su distribución justa y equitativa, según lo convenido internacionalmente.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
8.j
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
8.c
Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes
para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de
las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización
sostenible;
8.f
Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la
recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la
elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
7
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
7.a
Identificará los componentes de la diversidad biológica que
sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo
en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo
7.b
Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento
de los componentes de la diversidad biológica identificados de
conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que
requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que
ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
7.c
Identificará los procesos y categorías de actividades que
tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y
procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos
efectos; y
2.b

Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales, incluso mediante la eliminación paralela de todas las formas de subvención a las exportaciones agrícolas y todas las medidas de exportación con efectos equivalentes, de conformidad con el mandato de la Ronda de Doha para el Desarrollo.

Indicators (es)
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.2
States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development.
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.f
ensure that the negative effects of globalisation and any adverse effects of the implementation of trade and economic policies and programmes are reduced to the minimum for women.
2.c

Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluso sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos.

Indicators (es)
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
12.2
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.2
States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development.
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.