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Poner fin a la pobreza

1. Poner fin a la pobreza

1.1

De aquí a 2030, erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema (actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día).

Indicators (es)
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
13.2
State Parties to the present Charter shall ensure, subject to available resources, to a disabled child and to those responsible for his care, assistance for which application is made and which is appropriate to the child’s condition and in particular shall ensure that the disabled child has effective access to training, preparation for employment and recreation opportunities in a manner conducive to the child achieving the fullest possible social integration, individual development and his/her cultural and moral development.
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
5.2
State Parties to the present Charter shall ensure, to the maximum extent possible, the survival, protection and development of the child.
15.2
State Parties to the present Charter take all appropriate legislative and administrative measures to ensure the full implementation of this Article which covers both the formal and informal sectors of employment and having regard to the relevant provisions of the International Labour Organization’s instruments relating to children.
State Parties shall in particular:
15.2.a
provide through legislation, minimum wages for admission to every employment;
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1
States Parties shall combat all forms of discrimination against women through appropriate legislative, institutional and other measures. In this regard they shall:
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
13.a
promote equality of access to employment;
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
13.h
take the necessary measures to recognise the economic value of the work of women in the home;
13.j
ensure the equal application of taxation laws to women and men;
13.k
recognise and enforce the right of salaried women to the same allowances and entitlements as those granted to salaried men for their spouses and children
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.a
introduce the gender perspective in the national development planning procedures;
19.b
ensure participation of women at all levels in the conceptualisation, decision-making, implementation and evaluation of development policies and programmes;
19.d
promote women’s access to credit, training, skills development and extension services at rural and urban levels in order to provide women with a higher quality of life and reduce the level of poverty among women;
19.e
take into account indicators of human development specifically relating to women in the elaboration of development policies and programmes;
19.f
ensure that the negative effects of globalisation and any adverse effects of the implementation of trade and economic policies and programmes are reduced to the minimum for women.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
11.2
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
11.2
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
11.2.a
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
11.2.b
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
1.2

De aquí a 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.

Indicators (es)
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
13.2
State Parties to the present Charter shall ensure, subject to available resources, to a disabled child and to those responsible for his care, assistance for which application is made and which is appropriate to the child’s condition and in particular shall ensure that the disabled child has effective access to training, preparation for employment and recreation opportunities in a manner conducive to the child achieving the fullest possible social integration, individual development and his/her cultural and moral development.
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
5.2
State Parties to the present Charter shall ensure, to the maximum extent possible, the survival, protection and development of the child.
15.2
State Parties to the present Charter take all appropriate legislative and administrative measures to ensure the full implementation of this Article which covers both the formal and informal sectors of employment and having regard to the relevant provisions of the International Labour Organization’s instruments relating to children.
State Parties shall in particular:
15.2.a
provide through legislation, minimum wages for admission to every employment;
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1
States Parties shall combat all forms of discrimination against women through appropriate legislative, institutional and other measures. In this regard they shall:
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
13.a
promote equality of access to employment;
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
13.h
take the necessary measures to recognise the economic value of the work of women in the home;
13.j
ensure the equal application of taxation laws to women and men;
13.k
recognise and enforce the right of salaried women to the same allowances and entitlements as those granted to salaried men for their spouses and children
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.a
introduce the gender perspective in the national development planning procedures;
19.b
ensure participation of women at all levels in the conceptualisation, decision-making, implementation and evaluation of development policies and programmes;
19.d
promote women’s access to credit, training, skills development and extension services at rural and urban levels in order to provide women with a higher quality of life and reduce the level of poverty among women;
19.e
take into account indicators of human development specifically relating to women in the elaboration of development policies and programmes;
19.f
ensure that the negative effects of globalisation and any adverse effects of the implementation of trade and economic policies and programmes are reduced to the minimum for women.
Acuerdo de París
Acuerdo de París
2.1
El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
2.1.a
Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
2.1.b
Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
4.1
Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
11.2
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
1.5

De aquí a 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.

Indicators (es)
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
4
Human beings are inviolable. Every human being shall be entitled to respect for his life and the integrity of his person. No one may be arbitrarily deprived of this right.
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
5.1
Every child has an inherent right to life. This right shall be protected by law.
5.2
State Parties to the present Charter shall ensure, to the maximum extent possible, the survival, protection and development of the child.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
4.1
Every woman shall be entitled to respect for her life and the integrity and security of her person. All forms of exploitation, cruel, inhuman or degrading punishment and treatment shall be prohibited.
18.1
Women shall have the right to live in a healthy and sustainable environment.
24
The States Parties undertake to:
24.a
ensure the protection of poor women and women heads of families including women from marginalized population groups and provide an environment suitable to their condition and their special physical, economic and social needs;
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático
2
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
3
Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
3.3
Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
3.4
Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.
4.1
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:
4.1.b
Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;
Acuerdo de París
Acuerdo de París
7.9.d
La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y
7.9.e
El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.
8.1
Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.
8.4
Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:
8.4.a
Early warning systems;
8.4.b
Emergency preparedness;
8.4.c
Slow onset events;
8.4.d
Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles;
8.4.e
Comprehensive risk assessment and management;
8.4.f
Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;
8.4.g
Non-economic losses;
8.4.h
La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.
4.1
Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
7.1
Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el context del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.
7.2
Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
7.5
Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.
7.9
Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:
7.9.a
La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;
7.9.b
The process to formulate and implement national adaptation plans;
7.9.c
La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;
2.1
El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
2.1.a
Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
2.1.b
Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
2.1.c
Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación
3
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
3.a
las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local;
18.2
De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a:
18.2.a
hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones con la participación de las poblaciones locales, así como difundir información sobre el particular en cooperación, cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes;
18.2.b
garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovación tecnológica resultante;
18.2.c
alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencia y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y
18.2.d
facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna.
19.1
Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:
19.1.a
la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales;
19.1.b
by strengthening training and research capacity at the national level in the field of desertification and drought;
19.1.c
el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes de extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales;
19.1.d
el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible;
19.1.e
la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnología ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas;
19.1.f
el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible;
19.1.h
medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas;
4.2
Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
4.2.a
adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía;
4.2.c
integrate strategies for poverty eradication into efforts to combat desertification and mitigate the effects of drought;
5
Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, los países Partes afectados se comprometen a:
5.c
address the underlying causes of desertification and pay special attention to the socioeconomic factors contributing to desertification processes;
10.3.a
el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;
10.3.b
el reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima;
10.3.c
el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales;
10.3.d
et
10.3.e
el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado.
10.4
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
10.2
Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción nacionales:
10.2
Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción nacionales:
10.2.a
incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible;
10.2.b
tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas;
10.2.c
give particular attention to the implementation of preventive measures for lands that are not yet degraded or which are only slightly degraded;
10.2.d
reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología, meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía;
10.2.f
asegurarán la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales; y
DEVAW
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
3.a
El derecho a la vida.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
12.2.b
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
1.b

Crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.

Indicators (es)
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
1.1
Member States of the Organization of African Unity, Parties to the present Charter shall recognize the rights, freedoms and duties enshrined in this Charter and shall undertake the necessary steps, in accordance with their Constitutional processes and with the provisions of the present Charter, to adopt such legislative or other measures as may be necessary to give effect to the provisions of this Charter.
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
3
Every child shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in this Charter irrespective of the child’s or his/her parents’ or legal guardians’ race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1
States Parties shall combat all forms of discrimination against women through appropriate legislative, institutional and other measures. In this regard they shall:
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
2.1.b
enact and effectively implement appropriate legislative or regulatory measures, including those prohibiting and curbing all forms of discrimination particularly those harmful practices which endanger the health and general well-being of women;
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
2.1.d
take corrective and positive action in those areas where discrimination against women in law and in fact continues to exist;
2.1.e
support the local, national, regional and continental initiatives directed at eradicating all forms of discrimination against women.
9.1
States Parties shall take specific positive action to promote participative governance and the equal participation of women in the political life of their countries through affirmative action, enabling national legislation and other measures to ensure that:
9.1.c
women are equal partners with men at all levels of development and implementation of State policies and development programmes.
17.2
States Parties shall take all appropriate measures to enhance the participation of women in the formulation of cultural policies at all levels.
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.a
introduce the gender perspective in the national development planning procedures;
19.e
take into account indicators of human development specifically relating to women in the elaboration of development policies and programmes;
19.f
ensure that the negative effects of globalisation and any adverse effects of the implementation of trade and economic policies and programmes are reduced to the minimum for women.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
1.4

De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación.

Indicators (es)
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
1.1
Member States of the Organization of African Unity, Parties to the present Charter shall recognize the rights, freedoms and duties enshrined in this Charter and shall undertake the necessary steps, in accordance with their Constitutional processes and with the provisions of the present Charter, to adopt such legislative or other measures as may be necessary to give effect to the provisions of this Charter.
13.2
State Parties to the present Charter shall ensure, subject to available resources, to a disabled child and to those responsible for his care, assistance for which application is made and which is appropriate to the child’s condition and in particular shall ensure that the disabled child has effective access to training, preparation for employment and recreation opportunities in a manner conducive to the child achieving the fullest possible social integration, individual development and his/her cultural and moral development.
13.3
The State Parties to the present Charter shall use their available resources with a view to achieving progressively the full convenience of the mentally and physically disabled person to movement and access to public highway buildings and other places to which the disabled may legitimately want to have access to.
14.2
State Parties to the present Charter shall undertake to pursue the full implementation of this right and in particular shall take measures:
11.3
State Parties to the present Charter shall take all appropriate measures with a view to achieving the full realization of this right and shall in particular:
11.3.a
provide free and compulsory basic education;
11.3.b
encourage the development of secondary education in its different forms and progressively make it free and accessible to all;
11.3.c
make higher education accessible to all on the basis of capacity and ability by every appropriate means;
11.3.e
take special measures in respect of female, gifted and disadvantaged children, to ensure equal access to education for all sections of the community.
13.1
Every child who is mentally or physically disabled shall have the right to special measures of protection in keeping with his physical and moral needs and under conditions which ensure his dignity, promote his self-reliance and active participation in the community.
14.2.b
to ensure the provision of necessary medical assistance and health care to all children with emphasis on the development of primary health care;
14.2.c
to ensure the provision of adequate nutrition and safe drinking water;
14.2.d
to combat disease and malnutrition within the framework of primary health care through the application of appropriate technology;
14.2.e
to ensure appropriate health care for expectant and nursing mothers;
14.2.f
to develop preventive health care and family life education and provision of service;
14.2.g
to integrate basic health service programmes in national development plans;
14.2.h
to ensure that all sectors of the society, in particular, parents, children, community leaders and community workers are informed and supported in the use of basic knowledge of child health and nutrition, the advantages of breastfeeding, hygiene and environmental sanitation and the prevention of domestic and other accidents;
14.2.i
to ensure the meaningful participation of non-governmental organizations, local communities and the beneficiary population in the planning and management of basic service programmes for children;
14.2.j
to support through technical and financial means, the mobilization of local community resources in the development of primary health care for children.
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
20.2.b
to assist parents and others responsible for the child in the performance of child-rearing and ensure the development of institutions responsible for providing care of children;
20.2.c
to ensure that the children of working parents are provided with care services and facilities.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1
States Parties shall combat all forms of discrimination against women through appropriate legislative, institutional and other measures. In this regard they shall:
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
6
States Parties shall ensure that women and men enjoy equal rights and are regarded as equal partners in marriage. They shall enact appropriate national legislative measures to guarantee that:
6.j
during her marriage, a woman shall have the right to acquire her own property and to administer and manage it freely.
7
States Parties shall enact appropriate legislation to ensure that women and men enjoy the same rights in case of separation, divorce or annulment of marriage. In this regard, they shall ensure that:
7.d
in case of separation, divorce or annulment of marriage, women and men shall have the right to an equitable sharing of the joint property deriving from the marriage;
12.1
States Parties shall take all appropriate measures to:
14.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
14.2.a
provide adequate, affordable and accessible health services, including information, education and communication programmes to women especially those in rural areas;
14.2.b
establish and strengthen existing pre-natal, delivery and post-natal health and nutritional services for women during pregnancy and while they are breast-feeding;
15
States Parties shall ensure that women have the right to nutritious and adequate food. In this regard, they shall take appropriate measures to:
15.a
provide women with access to clean drinking water, sources of domestic fuel, land, and the means of producing nutritious food;
15.b
establish adequate systems of supply and storage to ensure food security
16
Women shall have the right to equal access to housing and to acceptable living conditions in a healthy environment. To ensure this right, States Parties shall grant to women, whatever their marital status, access to adequate housing.
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
13.f
establish a system of protection and social insurance for women working in the informal sector and sensitise them to adhere to it;
12.1.a
eliminate all forms of discrimination against women and guarantee equal opportunity and access in the sphere of education and training;
18.2.a
ensure greater participation of women in the planning, management and preservation of the environment and the sustainable use of natural resources at all levels;
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
18.1
Women shall have the right to live in a healthy and sustainable environment.
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
23.a
ensure the protection of women with disabilities and take specific measures commensurate with their physical,
economic and social needs to facilitate their access to employment, professional and vocational training as well as
their participation in decision-making;
24
The States Parties undertake to:
24.a
ensure the protection of poor women and women heads of families including women from marginalized population groups and provide an environment suitable to their condition and their special physical, economic and social needs;
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.c
promote women’s access to and control over productive resources such as land and guarantee their right to property;
19.d
promote women’s access to credit, training, skills development and extension services at rural and urban levels in order to provide women with a higher quality of life and reduce the level of poverty among women;
21.1
A widow shall have the right to an equitable share in the inheritance of the property of her husband. A widow shall have the right to continue to live in the matrimonial house. In case of remarriage, she shall retain this right if the house belongs to her or she has inherited it.
21.2
Women and men shall have the right to inherit, in equitable shares, their parents' properties
23
The States Parties undertake to:
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
8.j
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
10
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
10.d
Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y
aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad
biológica se ha reducido; y
10.c
Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los
recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales
tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación
o de la utilización sostenible;
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación
16
The Parties agree, according to their respective capabilities, to integrate and coordinate the collection, analysis and exchange of relevant short term and long term data and information to ensure systematic observation of land degradation in affected areas and to understand better and assess the processes and effects of drought and desertification. This would help accomplish, inter alia, early warning and advance planning for periods of adverse climatic variation in a form suited for practical application by users at all levels, including especially local populations. To this end, they shall, as appropriate:
16.g
Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda:
17.1
Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de investigación que:
17.1.c
protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos conocimientos;
19.1
Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:
19.1.c
el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes de extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales;
19.1.d
el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible;
19.1.e
la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnología ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas;
19.1.f
el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible;
19.1.h
medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas;
10.3.c
el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales;
10.4
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
1.2
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
1.2
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.2
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
13.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
12.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
1.3

Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables.

Indicators (es)
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
20.2.b
to assist parents and others responsible for the child in the performance of child-rearing and ensure the development of institutions responsible for providing care of children;
20.2.c
to ensure that the children of working parents are provided with care services and facilities.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
13.f
establish a system of protection and social insurance for women working in the informal sector and sensitise them to adhere to it;
13.i
guarantee adequate and paid pre- and post-natal maternity leave in both the private and public sectors
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
1.a

Garantizar una movilización significativa de recursos procedentes de diversas fuentes, incluso mediante la mejora de la cooperación para el desarrollo, a fin de proporcionar medios suficientes y previsibles a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, para que implementen programas y políticas encaminados a poner fin a la pobreza en todas sus dimensiones.

Indicators (es)
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
11.2
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
11.2
Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
11.2.a
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
11.2.b
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.