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Trabajo decente y crecimiento económico

8. Trabajo decente y crecimiento económico

8.7

Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
7.1
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
7.2
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
19
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
6.1
Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
6.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el
artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:
7.f
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
7.g
A reasonable limitation of working hours, both daily and weekly. The days shall be shorter in the case of dangerous or unhealthy work or of night work;
Convencion De Belem Do Para
Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
9
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
2.b
que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
1
The Member States of the Organization of African Unity parties to the present Charter shall recognize the rights, duties and freedoms enshrined in this Charter and shall undertake to adopt legislative or other measures to give effect to them.
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
5
Every individual shall have the right to the respect of the dignity inherent in a human being and to the recognition of his legal status. All forms of exploitation and degradation of man particularly slavery, slave trade, torture, cruel, inhuman of degrading punishment and treatment shall be prohibited.
6
en particulier nul ne peut être arrêté ou détenu arbitrairement.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
25
States parties to the present Charter shall have the duty to promote and ensure through teaching, education and publication, the respect of the rights and freedoms contained in the present Charter and to see to it that these freedoms and rights as well as corresponding obligations and duties are understood.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
15.1
Every child shall be protected from all forms of economic exploitation and from performing any work that is likely to be hazardous or to interfere with the child’s physical, mental, spiritual, moral, or social development.
22.2
State Parties to the present Charter shall take all necessary measures to ensure that no child shall take a direct part in hostilities and refrain in particular, from recruiting any child.
27.1
State Parties to the present Charter shall undertake to protect the child from all forms of sexual exploitation and sexual abuse and shall in particular take measures to prevent:
27.1.a
the inducement, coercion or encouragement of a child to engage in any sexual activity;
27.1.b
the use of children in prostitution or other sexual practices;
27.1.c
the use of children in pornographic activities, performances and materials.
29.1
State Parties to the present Charter shall take appropriate measures to prevent:
29.1.a
the abduction, sale of, or traffic in children for any purpose or in any form, by any person including parents or legal guardians of the child;
15.2
State Parties to the present Charter take all appropriate legislative and administrative measures to ensure the full implementation of this Article which covers both the formal and informal sectors of employment and having regard to the relevant provisions of the International Labour Organization’s instruments relating to children.
State Parties shall in particular:
15.2.a
provide through legislation, minimum wages for admission to every employment;
15.2.b
provide for appropriate regulation of hours and conditions of employment;
15.2.c
provide for appropriate penalties or other sanctions to ensure the effective enforcement of this Article;
15.2.d
promote the dissemination of information on the hazards of child labour to all sectors of the community.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
4.1
Every woman shall be entitled to respect for her life and the integrity and security of her person. All forms of exploitation, cruel, inhuman or degrading punishment and treatment shall be prohibited.
4.2.g
prevent and condemn trafficking in women, prosecute the perpetrators of such trafficking and protect those women most at risk;
3.3
States Parties shall adopt and implement appropriate measures to prohibit any exploitation or degradation of women.
11.4
States Parties shall take all necessary measures to ensure that no child, especially girls under 18 years of age, take a direct part in hostilities and that no child is recruited as a soldier.
13.g
introduce a minimum age for work and prohibit the employment of children below that age, and prohibit, combat and punish all forms of exploitation of children, especially the girl-child;
13.m
take effective legislative and administrative measures to prevent the exploitation and abuse of women in advertising and pornography.
23.b
ensure the right of women with disabilities to freedom from violence, including sexual abuse, discrimination based on disability and the right to be treated with dignity.
24
The States Parties undertake to:
24.a
ensure the protection of poor women and women heads of families including women from marginalized population groups and provide an environment suitable to their condition and their special physical, economic and social needs;
8.5

De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
16.1
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
16.2
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
1.1
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
6.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
6.2
Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el
artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:
7.b
el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;
7.c
el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;
7.d
la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;
7.e
Safety and hygiene at work;
7.f
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
7.g
A reasonable limitation of working hours, both daily and weekly. The days shall be shorter in the case of dangerous or unhealthy work or of night work;
7.h
el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.
8.2
El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
8.3
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
IV.2
Colaborar de manera efectiva en:
IV.2.b
el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
18.4
The aged and the disabled shall also have the right to special measures of protection in keeping with their physical or moral needs.
2
Every individual shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in the present Charter without distinction of any kind such as race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or any other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
13.2
State Parties to the present Charter shall ensure, subject to available resources, to a disabled child and to those responsible for his care, assistance for which application is made and which is appropriate to the child’s condition and in particular shall ensure that the disabled child has effective access to training, preparation for employment and recreation opportunities in a manner conducive to the child achieving the fullest possible social integration, individual development and his/her cultural and moral development.
13.3
The State Parties to the present Charter shall use their available resources with a view to achieving progressively the full convenience of the mentally and physically disabled person to movement and access to public highway buildings and other places to which the disabled may legitimately want to have access to.
13.1
Every child who is mentally or physically disabled shall have the right to special measures of protection in keeping with his physical and moral needs and under conditions which ensure his dignity, promote his self-reliance and active participation in the community.
3
Every child shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in this Charter irrespective of the child’s or his/her parents’ or legal guardians’ race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
15.1
Every child shall be protected from all forms of economic exploitation and from performing any work that is likely to be hazardous or to interfere with the child’s physical, mental, spiritual, moral, or social development.
15.2
State Parties to the present Charter take all appropriate legislative and administrative measures to ensure the full implementation of this Article which covers both the formal and informal sectors of employment and having regard to the relevant provisions of the International Labour Organization’s instruments relating to children.
State Parties shall in particular:
15.2.a
provide through legislation, minimum wages for admission to every employment;
15.2.b
provide for appropriate regulation of hours and conditions of employment;
15.2.c
provide for appropriate penalties or other sanctions to ensure the effective enforcement of this Article;
15.2.d
promote the dissemination of information on the hazards of child labour to all sectors of the community.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
2.1.d
take corrective and positive action in those areas where discrimination against women in law and in fact continues to exist;
2.1.e
support the local, national, regional and continental initiatives directed at eradicating all forms of discrimination against women.
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
13.a
promote equality of access to employment;
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
13.c
ensure transparency in recruitment, promotion and dismissal of women and combat and punish sexual
harassment in the workplace;
13.d
guarantee women the freedom to choose their occupation, and protect them from exploitation by their employers violating and exploiting their fundamental rights as recognised and guaranteed by conventions, laws and regulations in force;
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
13.f
establish a system of protection and social insurance for women working in the informal sector and sensitise them to adhere to it;
13.g
introduce a minimum age for work and prohibit the employment of children below that age, and prohibit, combat and punish all forms of exploitation of children, especially the girl-child;
13.h
take the necessary measures to recognise the economic value of the work of women in the home;
13.i
guarantee adequate and paid pre- and post-natal maternity leave in both the private and public sectors
13.j
ensure the equal application of taxation laws to women and men;
13.k
recognise and enforce the right of salaried women to the same allowances and entitlements as those granted to salaried men for their spouses and children
13.l
recognise that both parents bear the primary responsibility for the upbringing and development of children and that this is a social function for which the State and the private sector have secondary responsibility;
13.m
take effective legislative and administrative measures to prevent the exploitation and abuse of women in advertising and pornography.
8.8

Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
16.1
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
16.2
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
1.1
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
4.1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
10.2
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el
artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:
7.e
Safety and hygiene at work;
7.f
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
10.2.d
la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.2
Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
III.2.a
La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles
III.2.c
La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
IV.2
Colaborar de manera efectiva en:
IV.2.a
la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y
IV.2.b
el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
Convencion De Belem Do Para
Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
9
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
18.4
The aged and the disabled shall also have the right to special measures of protection in keeping with their physical or moral needs.
2
Every individual shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in the present Charter without distinction of any kind such as race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or any other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
10.1
Every individual shall have the right to free association provided that he abides by the law.
10.2
Subject to the obligation of solidarity provided for in Article 29 no one may be compelled to join an association.
11
Every individual shall have the right to assemble freely with others. The exercise of this right shall be subject only to necessary restrictions provided for by law in particular those enacted in the interest of national security, the Safety, heath, ethics and rights and freedom of others.
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
15.2
State Parties to the present Charter take all appropriate legislative and administrative measures to ensure the full implementation of this Article which covers both the formal and informal sectors of employment and having regard to the relevant provisions of the International Labour Organization’s instruments relating to children.
State Parties shall in particular:
15.2.a
provide through legislation, minimum wages for admission to every employment;
15.2.b
provide for appropriate regulation of hours and conditions of employment;
15.2.c
provide for appropriate penalties or other sanctions to ensure the effective enforcement of this Article;
15.2.d
promote the dissemination of information on the hazards of child labour to all sectors of the community.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
2.1.b
enact and effectively implement appropriate legislative or regulatory measures, including those prohibiting and curbing all forms of discrimination particularly those harmful practices which endanger the health and general well-being of women;
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
2.1.d
take corrective and positive action in those areas where discrimination against women in law and in fact continues to exist;
2.1.e
support the local, national, regional and continental initiatives directed at eradicating all forms of discrimination against women.
13.a
promote equality of access to employment;
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
13.c
ensure transparency in recruitment, promotion and dismissal of women and combat and punish sexual
harassment in the workplace;
13.d
guarantee women the freedom to choose their occupation, and protect them from exploitation by their employers violating and exploiting their fundamental rights as recognised and guaranteed by conventions, laws and regulations in force;
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
13.f
establish a system of protection and social insurance for women working in the informal sector and sensitise them to adhere to it;
13.g
introduce a minimum age for work and prohibit the employment of children below that age, and prohibit, combat and punish all forms of exploitation of children, especially the girl-child;
13.h
take the necessary measures to recognise the economic value of the work of women in the home;
13.i
guarantee adequate and paid pre- and post-natal maternity leave in both the private and public sectors
13.k
recognise and enforce the right of salaried women to the same allowances and entitlements as those granted to salaried men for their spouses and children
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
8.2

Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
14.3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
14.1
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
14.1.b
To enjoy the benefits of scientific and technological progress;
14.2
Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.1
All peoples shall have the right to their economic, social and cultural development with due regard to their freedom and identity and in the equal enjoyment of the common heritage of mankind.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.2.b
promote research and investment in new and renewable energy sources and appropriate technologies, including information technologies and facilitate women's access to, and participation in their control;
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
8.3

Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
IV.2
Colaborar de manera efectiva en:
IV.2.b
el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.1
All peoples shall have the right to their economic, social and cultural development with due regard to their freedom and identity and in the equal enjoyment of the common heritage of mankind.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.2.b
promote research and investment in new and renewable energy sources and appropriate technologies, including information technologies and facilitate women's access to, and participation in their control;
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
8.4

Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
17
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
17.b
Undertake work programs specifically designed to give the elderly the opportunity to engage in a productive activity suited to their abilities and consistent with their vocations or desires;
18
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:
18.a
ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;
11.1
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el
artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:
7.b
el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
II
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.1
All peoples shall have the right to their economic, social and cultural development with due regard to their freedom and identity and in the equal enjoyment of the common heritage of mankind.
22.2
States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development.
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1
States Parties shall combat all forms of discrimination against women through appropriate legislative, institutional and other measures. In this regard they shall:
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
2.1.b
enact and effectively implement appropriate legislative or regulatory measures, including those prohibiting and curbing all forms of discrimination particularly those harmful practices which endanger the health and general well-being of women;
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
13.a
promote equality of access to employment;
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
8.6

De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
6.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
6.2
Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.
13.1
Toda persona tiene derecho a la educación.
13.3
The States Parties to this Protocol recognize that in order to achieve the full exercise of the right to education:
13.3.b
la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
13.3.c
la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
13.3.d
se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
13.3.e
se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
IV.2
Colaborar de manera efectiva en:
IV.2.b
el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.1
All peoples shall have the right to their economic, social and cultural development with due regard to their freedom and identity and in the equal enjoyment of the common heritage of mankind.
2
Every individual shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in the present Charter without distinction of any kind such as race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or any other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
17.1
Every individual shall have the right to education.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
13.2
State Parties to the present Charter shall ensure, subject to available resources, to a disabled child and to those responsible for his care, assistance for which application is made and which is appropriate to the child’s condition and in particular shall ensure that the disabled child has effective access to training, preparation for employment and recreation opportunities in a manner conducive to the child achieving the fullest possible social integration, individual development and his/her cultural and moral development.
11.3
State Parties to the present Charter shall take all appropriate measures with a view to achieving the full realization of this right and shall in particular:
11.3.a
provide free and compulsory basic education;
11.3.b
encourage the development of secondary education in its different forms and progressively make it free and accessible to all;
11.3.c
make higher education accessible to all on the basis of capacity and ability by every appropriate means;
11.3.d
take measures to encourage regular attendance at schools and the reduction of drop-out rates;
11.3.e
take special measures in respect of female, gifted and disadvantaged children, to ensure equal access to education for all sections of the community.
11.6
State Parties to the present Charter shall take all appropriate measures to ensure that children who become pregnant before completing their education shall have an opportunity to continue their education on the basis of their individual ability.
3
Every child shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in this Charter irrespective of the child’s or his/her parents’ or legal guardians’ race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
2.1.b
enact and effectively implement appropriate legislative or regulatory measures, including those prohibiting and curbing all forms of discrimination particularly those harmful practices which endanger the health and general well-being of women;
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
2.1.d
take corrective and positive action in those areas where discrimination against women in law and in fact continues to exist;
2.1.e
support the local, national, regional and continental initiatives directed at eradicating all forms of discrimination against women.
13.a
promote equality of access to employment;
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
13.c
ensure transparency in recruitment, promotion and dismissal of women and combat and punish sexual
harassment in the workplace;
13.d
guarantee women the freedom to choose their occupation, and protect them from exploitation by their employers violating and exploiting their fundamental rights as recognised and guaranteed by conventions, laws and regulations in force;
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
12.1
States Parties shall take all appropriate measures to:
12.1.a
eliminate all forms of discrimination against women and guarantee equal opportunity and access in the sphere of education and training;
12.2
States Parties shall take specific positive action to:
12.2.a
promote literacy among women;
12.2.b
promote education and training for women at all levels and in all disciplines, particularly in the fields of science and technology;
12.2.c
promote the enrolment and retention of girls in schools and other training institutions and the organisation of programmes for women who leave school prematurely.
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
8.9

De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
8.10

Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.

Indicators (es)
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
8.a

Aumentar el apoyo a la iniciativa de ayuda para el comercio en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, incluso mediante el Marco Integrado Mejorado para la Asistencia Técnica a los Países Menos Adelantados en Materia de Comercio.

Indicators (es)
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
1
Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.
14.4
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.
14.1
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
14.1.b
To enjoy the benefits of scientific and technological progress;
8.b

De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.

Indicators (es)
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
6.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
6.2
Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
IV.2
Colaborar de manera efectiva en:
IV.2.b
el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.