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Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

17.18

De aquí a 2020, mejorar el apoyo a la creación de capacidad prestado a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

Indicators
17.18.1
Indicador de capacidad estadística para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
17.18.2
Número de países que cuentan con legislación nacional sobre las estadísticas acorde con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales
17.18.3
Número de países que cuentan con un plan nacional de estadística plenamente financiado y en proceso de aplicación, desglosado por fuente de financiación
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
2.1
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
17.7

Promover el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, divulgación y difusión a los países en desarrollo en condiciones favorables, incluso en condiciones concesionarias y preferenciales, según lo convenido de mutuo acuerdo.

Indicators
17.7.1
Monto total de fondos aprobados con destino a los países en desarrollo para promover el desarrollo, la transferencia y la difusión de tecnologías ecológicamente racionales
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.