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Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.

16.2

Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.

Indicators
16.2.1
Proporción de niños de 1 a 17 años que sufrieron algún castigo físico o agresión psicológica por los cuidadores en el mes anterior
16.2.2
Número de víctimas de la trata de personas por cada 100.000 habitantes, desglosado por sexo, edad y tipo de explotación
16.2.3
Proporción de mujeres y hombres jóvenes de 18 a 29 años de edad que habían sufrido violencia sexual antes de cumplir los 18 años
UNDHRD
Declaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos
12.2
El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
8.1
Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
8.2
Nadie estará sometido a servidumbre.
8.3.a
Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
9.1
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
10.3
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
5.b
El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
19.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
19.2
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
20.1
Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
34.a
La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
34.b
La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
34.c
La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
15.1
Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.
16.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
16.2
Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
16.3
A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
27.2
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
CAT
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Comment 1
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es relevante en su totalidad.
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
10
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
11.1
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.
11.2
No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
16.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.
16.2
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
7.1
Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
7.2
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
17.2
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
22.2
Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
CDOT
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CDOT)
Comment 1
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional es el instrumento principal internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. La Convención es complementado por tres protocolos, entre otras el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
ILO Protocol 29
Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 de la OIT
ILO Protocol 29
El Protocolo de 2014 al Convenio sobre el trabajo forzoso aborda las brechas en la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, y reafirma que las medidas de prevención, protección y remedios, como la indemnización y la rehabilitación, son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio , incluso en sus formas contemporáneas.
ILO 29
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
ILO 29
El convenio núm. 29 de la OIT es un convenio fundamental que establece que Estados ratificantes se comprometan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.
ILO Rec 86
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 86)
ILO Rec 86
La recomendación sobre los trabajadores migrantes (núm. 86) completa el Convenio sobre los trabajadores migrantes (núm 97). La Recomendación (núm 86) se centra en la información y asistencia a los migrantes; reclutamiento y selección; igualdad de trato en el acceso al empleo y la supervisión de las condiciones de empleo. Además se recomienda disposiciones destinadas a proteger a los trabajadores migrantes contra la expulsión a causa de su falta de medios o el estado del mercado de trabajo.
ILO 97
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)
ILO 97
El convenio sobre los trabajadores migrantes (núm. 97) exige a los Estados ratificantes que faciliten la migración internacional para el empleo, mediante el establecimiento y mantenimiento de una asistencia gratuita y servicio de información para los trabajadores migrantes y que adopten medidas contra la propaganda engañosa sobre la emigración y la inmigración. El convenio incluye disposiciones sobre servicios médicos apropiados para los trabajadores migrantes y la transferencia de ingresos y ahorros. Los Estados tienen que aplicar tratamiento no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales con respecto a una serie de cuestiones, incluyendo las condiciones de empleo, la libertad sindical y la seguridad social.
ILO 105
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
ILO 105
Este convenio fundamental de la OIT requiere que los Estados ratificantes toman medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio.
ILO 143
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)
ILO 143
El convenio sobre los trabajadores migrantes (núm. 143) establece medidas de lucha contra la inmigración clandestina e ilegal, mientras que al mismo tiempo establece la obligación general de respetar los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes. También se extiende el alcance de la igualdad entre los trabajadores migrantes que residan legalmente y los trabajadores nacionales más allá de las disposiciones de la convención de 1949 para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas para las personas que como los trabajadores migrantes o como miembros de sus familias que se encuentren legalmente en un territorio del Estado ratificante. El convenio exhorta a los Estados ratificantes que deben facilitar la reunificación de las familias de los trabajadores migrantes que residan legalmente en su territorio.
ILO Rec 151
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151)
ILO Rec 151
La recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151) recomienda una serie de medidas destinadas a completar las disposiciones del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (núm. 143). La Recomendación (núm 151) se centra en la igualdad de oportunidades y de trato; la política social, incluso la reunificación de las familias; protección de la salud de los trabajadores migrantes y de los servicios sociales y el empleo y residencia.
ILO 181
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)
ILO 181
Este convenio de la OIT se refiere al funcionamiento de las agencias privadas de empleo, así como la protección de los trabajadores que utilizan sus servicios.
ILO 182
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
ILO 182
Este convenio fundamental de la OIT obliga a los Estados ratificantes a eliminar las peores formas de trabajo infantil; ofrecer asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.
ILO Rec 203
Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203)
ILO Rec 203
Este recomendación recomienda a los estados miembros de la OIT a establecer o reforzar: a) políticas y planes de acción nacionales que prevean medidas con plazo determinado y basadas en un enfoque que tenga en cuenta la dimensión de género y las necesidades de los niños, para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas mediante la prevención, la protección y el acceso a acciones jurídicas y de reparación, tales como una indemnización de las víctimas y el castigo de los autores; y b) autoridades competentes tales como los servicios de inspección del trabajo, autoridades judiciales y organismos nacionales u otros mecanismos institucionales competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio para asegurar la elaboración, la coordinación, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes de acción nacionales.
ECHR
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
3
seguridad e higiene en el trabajo, las Partes se
4.1
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
4.2
Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio
Protocolo No. 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Protocolo No. 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
1
Nadie podrá ser privado de su libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual.
Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
6.2
The Parties undertake to take appropriate measures to protect persons who may be subject to threats or acts of discrimination, hostility or violence as a result of their ethnic, cultural, linguistic or religious identity.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
4.1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
6.1
Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
6.2
Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
19
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
7.f
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
16
Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.
Convencion De Belem Do Para
Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
4.a
The right to have her life respected;
4.b
el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
4.e
el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
4
Human beings are inviolable. Every human being shall be entitled to respect for his life and the integrity of his person. No one may be arbitrarily deprived of this right.
5
Every individual shall have the right to the respect of the dignity inherent in a human being and to the recognition of his legal status. All forms of exploitation and degradation of man particularly slavery, slave trade, torture, cruel, inhuman of degrading punishment and treatment shall be prohibited.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
16.1
State Parties to the present Charter shall take specific legislative, administrative, social and educational measures to protect the child from all forms of torture, inhuman or degrading treatment and especially physical or mental injury or abuse, neglect or maltreatment including sexual abuse, while in the care of the child.
16.2
Protective measures under this Article shall include effective procedures for the establishment of special monitoring units to provide necessary support for the child and for those who have the care of the child, as well as other forms of prevention and for identification, reporting referral investigation, treatment, and follow-up of instances of child abuse and neglect.
25.1
Any child who is permanently or temporarily deprived of his family environment for any reason shall be entitled to special protection and assistance.
27.1
State Parties to the present Charter shall undertake to protect the child from all forms of sexual exploitation and sexual abuse and shall in particular take measures to prevent:
27.1.a
the inducement, coercion or encouragement of a child to engage in any sexual activity;
27.1.b
the use of children in prostitution or other sexual practices;
27.1.c
the use of children in pornographic activities, performances and materials.
28
State Parties to the present Charter shall take all appropriate measures to protect the child from the use of narcotics and illicit use of psychotropic substances as defined in the relevant international treaties, and to prevent the use of children in the production and trafficking of such substances.
29.1
State Parties to the present Charter shall take appropriate measures to prevent:
29.1.a
the abduction, sale of, or traffic in children for any purpose or in any form, by any person including parents or legal guardians of the child;
29.1.b
the use of children in all forms of begging.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
4.1
Every woman shall be entitled to respect for her life and the integrity and security of her person. All forms of exploitation, cruel, inhuman or degrading punishment and treatment shall be prohibited.
4.2.a
enact and enforce laws to prohibit all forms of violence against women including unwanted or forced sex whether the violence takes place in private or public;
4.2.b
adopt such other legislative, administrative, social and economic measures as may be necessary to ensure the prevention, punishment and eradication of all forms of violence against women;
4.2.c
identify the causes and consequences of violence against women and take appropriate measures to prevent and eliminate such violence;
4.2.d
actively promote peace education through curricula and social communication in order to eradicate elements in traditional and cultural beliefs, practices and stereotypes which legitimise and exacerbate the persistence and tolerance of violence against women;
4.2.e
punish the perpetrators of violence against women and implement programmes for the rehabilitation of women victims;
4.2.f
establish mechanisms and accessible services for effective information, rehabilitation and reparation for victims of violence against women;
4.2.g
prevent and condemn trafficking in women, prosecute the perpetrators of such trafficking and protect those women most at risk;
4.2.i
provide adequate budgetary and other resources for the implementation and monitoring of actions aimed at preventing and eradicating violence against women;