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Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

12.6

Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

Indicators
12.6.1
Número de empresas que publican informes sobre sostenibilidad
UNGPs
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos
Comment 3
En particular, las empresas están obligadas a respetar los instrumentos básicos de derechos humanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) así como normas fundamentales de la OIT: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Principle 3.d
Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.
Convenio de Aarhus
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
5.1
Cada Parte procurará:
5.5
Los tratados, convenciones y acuerdos internacionales relativos a cuestiones ambientales; y
5.7.b
Publicará o hará accesibles de otra manera los documentos disponibles que expliquen cómo trata con el público los asuntos comprendidos en la presente Convención; y
Protocolo de Kiev
Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención sobre la Evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo
5.6
Las Partes incluirán en sus registros enlaces con los registros de emisiones y transferencias de contaminantes de la demás Partes en el Protocolo y, en la medida de lo posible, con los de otros países.
7.2
Las Partes exigirán al propietario o titular de los complejos citados en el apartado 1 que presente la información especificada en los apartados 5 y 6, de conformidad con los requisitos establecidos en dichos apartados, respecto de los contaminantes y residuos cuyos umbrales se hayan superado
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
6.10
Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.
6.12
Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente.
6.13
Cada Parte incentivará, de acuerdo con sus capacidades, la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas, en particular de grandes empresas, que reflejen su desempeño social y ambiental.
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
10
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
10.e
Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.
13
Las Partes Contratantes:
13.a
Promoverán y fomentarán' la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y
13.b
Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.