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Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

5.2

Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Indicators
5.2.1
Proporción de mujeres y niñas de 15 años de edad o más que han sufrido en los 12 meses anteriores violencia física, sexual o psicológica infligida por un compañero íntimo actual o anterior, desglosada por la forma de violencia y por edad
5.2.2
Proporción de mujeres y niñas de 15 años de edad o más que han sufrido en los 12 meses anteriores violencia sexual infligida por otra persona que no sea un compañero íntimo, por edad y lugar del hecho
UNDHRD
Declaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos
12.2
El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
10.1
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
2.1
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.2
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
19.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
19.2
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
34.a
La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
34.b
La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
34.c
La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
16.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
16.2
Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
16.3
A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
10
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
16.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.
16.2
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
22.2
Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
DEVAW
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Comment 1
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer es relevante en su totalidad.
ECHR
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
3
seguridad e higiene en el trabajo, las Partes se
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
VI
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
4.1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
6.1
Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
6.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
7.f
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
10.1
Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Convencion De Belem Do Para
Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
The entire convention is relevant
The Inter-American Convention on the Prevention, Punishment, and Eradication of Violence against Women (Convention of Belém do Pará) is relevant to this Target in its entirety
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
4
Human beings are inviolable. Every human being shall be entitled to respect for his life and the integrity of his person. No one may be arbitrarily deprived of this right.
5
Every individual shall have the right to the respect of the dignity inherent in a human being and to the recognition of his legal status. All forms of exploitation and degradation of man particularly slavery, slave trade, torture, cruel, inhuman of degrading punishment and treatment shall be prohibited.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
15.1
Every child shall be protected from all forms of economic exploitation and from performing any work that is likely to be hazardous or to interfere with the child’s physical, mental, spiritual, moral, or social development.
15.2
State Parties to the present Charter take all appropriate legislative and administrative measures to ensure the full implementation of this Article which covers both the formal and informal sectors of employment and having regard to the relevant provisions of the International Labour Organization’s instruments relating to children. State Parties shall in particular:
15.2.d
promote the dissemination of information on the hazards of child labour to all sectors of the community.
16.1
State Parties to the present Charter shall take specific legislative, administrative, social and educational measures to protect the child from all forms of torture, inhuman or degrading treatment and especially physical or mental injury or abuse, neglect or maltreatment including sexual abuse, while in the care of the child.
16.2
Protective measures under this Article shall include effective procedures for the establishment of special monitoring units to provide necessary support for the child and for those who have the care of the child, as well as other forms of prevention and for identification, reporting referral investigation, treatment, and follow-up of instances of child abuse and neglect.
27.1
State Parties to the present Charter shall undertake to protect the child from all forms of sexual exploitation and sexual abuse and shall in particular take measures to prevent:
27.1.a
the inducement, coercion or encouragement of a child to engage in any sexual activity;
27.1.b
the use of children in prostitution or other sexual practices;
27.1.c
the use of children in pornographic activities, performances and materials.
29.1
State Parties to the present Charter shall take appropriate measures to prevent:
29.1.a
the abduction, sale of, or traffic in children for any purpose or in any form, by any person including parents or legal guardians of the child;
29.1.b
the use of children in all forms of begging.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
3.3
States Parties shall adopt and implement appropriate measures to prohibit any exploitation or degradation of women.
3.4
States Parties shall adopt and implement appropriate measures to ensure the protection of every woman’s right to respect for her dignity and protection of women from all forms of violence, particularly sexual and verbal violence.
4.1
Every woman shall be entitled to respect for her life and the integrity and security of her person. All forms of exploitation, cruel, inhuman or degrading punishment and treatment shall be prohibited.
4.2.a
enact and enforce laws to prohibit all forms of violence against women including unwanted or forced sex whether the violence takes place in private or public;
4.2.b
adopt such other legislative, administrative, social and economic measures as may be necessary to ensure the prevention, punishment and eradication of all forms of violence against women;
4.2.c
identify the causes and consequences of violence against women and take appropriate measures to prevent and eliminate such violence;
4.2.d
actively promote peace education through curricula and social communication in order to eradicate elements in traditional and cultural beliefs, practices and stereotypes which legitimise and exacerbate the persistence and tolerance of violence against women;
4.2.e
punish the perpetrators of violence against women and implement programmes for the rehabilitation of women victims;
4.2.f
establish mechanisms and accessible services for effective information, rehabilitation and reparation for victims of violence against women;
4.2.g
prevent and condemn trafficking in women, prosecute the perpetrators of such trafficking and protect those women most at risk;
4.2.i
provide adequate budgetary and other resources for the implementation and monitoring of actions aimed at preventing and eradicating violence against women;
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
13.g
introduce a minimum age for work and prohibit the employment of children below that age, and prohibit, combat and punish all forms of exploitation of children, especially the girl-child;