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Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

13.3

Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

Indicators
13.3.1
Grado en que i) la educación para la ciudadanía mundial y ii) la educación para el desarrollo sostenible se incorporan en a) las políticas nacionales de educación, b) los planes de estudio, c) la formación del profesorado y d) la evaluación de los estudiantes
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
26.2
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
27.2
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
19.1
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
19.2
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
25.a
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
25.b
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
13.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
15.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
15.1.b
Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
5.c
Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
12.1
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libre mente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
7 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
7.b
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
7 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
7.c
Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
10 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
10.c
La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.
10 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
10.h
Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
14.2 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
14.2.h
Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
4.3
En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
9.2 Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
9.2.g
Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.
9.2 Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
9.2.h
Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
21 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
21.a
Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
21 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
21.b
Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
21 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
21.c
Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
21 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
21.d
Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
21 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
21.e
Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
24.3 Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
24.3.a
Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.
24.3 Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
24.3.b
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
24.3 Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
24.3.c
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
41.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
41.2
Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
42.1
Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos.
42.2
Los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales.
42.3
Los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
15.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Convenio de Aarhus
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
3.3
Cada Parte favorecerá la educación ecológica del público y le concienciará respecto de los problemas ambientales a fin de que sepa cómo proceder para tener acceso a la información, participar en la toma de decisiones y recurrir a la justicia en asuntos ambientales.
4.8
Cada Parte podrá autorizar a las autoridades públicas que faciliten informaciones a percibir un derecho por este servicio pero ese derecho no debe rebasar una cuantía razonable. Las autoridades públicas que tengan el propósito de hacer pagar las informaciones que faciliten informarán a los autores de solicitudes de información el baremo de los derechos que hayan de pagar, indicando los casos en que las autoridades puedan renunciar a percibir esos derechos y los casos en que la comunicación de informaciones está sujeta a su pago anticipado.
5.1.b
Que se establezcan mecanismos obligatorios para que las autoridades públicas estén debidamente informadas de las actividades propuestas o en marcha que puedan tener efectos importantes sobre el medio ambiente;
5.1.c
Que en caso de amenaza inminente para la salud o el medio ambiente, ya sea imputable a actividades humanas o debida a causas naturales, todas las informaciones susceptibles de permitir al público tomar medidas para prevenir o limitar los daños eventuales que estén en posesión de una autoridad pública se difundan inmediatamente y sin demora a las personas que puedan resultar afectadas.
5.2.b
Adoptando y manteniendo disposiciones prácticas, por ejemplo:
5.2.b.ii
obligando a los funcionarios a aportar su concurso al público que trate de tener acceso a informaciones en virtud de la presente Convención;
5.2.b.iii
designando puntos de contacto; y
5.6
Cada Parte alentará a los explotadores cuyas actividades tengan un impacto importante sobre el medio ambiente a informar periódicamente al público del impacto sobre el medio ambiente de sus actividades y de sus productos, en su caso, en el marco de programas voluntarios de etiquetado ecológico o de ecobalances o por otros medios.
5.7
Cada Parte:
Protocolo de Kiev
Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención sobre la Evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo
15.2
Las Partes asignarán a las autoridades y organismos responsables los recursos y la orientación adecuados para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Protocolo.
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
4.4
Con el propósito de contribuir a la aplicación efectiva del presente Acuerdo, cada Parte proporcionará al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de acceso.
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2 El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2.a
solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
5.2 El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2.b
ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud;
5.2 El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2.c
ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
5.3
Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
5.4
Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
5.11
Las autoridades competentes garantizarán que la información ambiental se entregue en el formato requerido por el solicitante siempre que esté disponible. Si la información ambiental no estuviera disponible en ese formato, se entregará en el formato disponible.
5.12
Las autoridades competentes deberán responder a una solicitud de información ambiental con la máxima celeridad posible, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna.
5.17
La información ambiental deberá entregarse sin costo, siempre y cuando no se requiera su reproducción o envío. Los costos de reproducción y envío se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Estos costos deberán ser razonables y darse a conocer por anticipado, y su pago podrá exceptuarse en el caso que se considere que el solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad o en circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.
6.1
Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado.
6.2
Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.a
los textos de tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.b
los informes sobre el estado del medio ambiente;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.c
el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.d
el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.e
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.f
informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.g
fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.h
información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.i
un listado estimado de residuos por tipo y, cuando sea posible, desagregado por volumen, localización y año;
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.j
información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales.
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.z
Cada Parte deberá garantizar que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda
6.4
Cada Parte tomará medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.
6.6
Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados.
6.7
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.7 Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.7.a
información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible;
6.7 Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.7.b
acciones nacionales para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental;
6.7 Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.7.c
avances en la implementación de los derechos de acceso;
6.7 Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.7.d
convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado.
6.7 Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.7.z
Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes.
6.10
Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.
6.12
Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente.
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.a
formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos;
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.b
desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.c
dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.d
promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales;
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.e
contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario;
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.f
reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso;
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.g
fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.
ECHR
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
10.1
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
9.1
The Parties undertake to recognise that the right to freedom of expression of every person belonging to a national minority includes freedom to hold opinions and to receive and impart information and ideas in the minority language, without interference by public authorities and regardless of frontiers. The Parties shall ensure, within the framework of their legal systems, that persons belonging to a national minority are not discriminated against in their access to the media.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
IV
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
XII
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
13.1
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
13.2
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
9.1
Every individual shall have the right to receive information.
9.2
Every individual shall have the right to express and disseminate his opinions within the law.
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
25
States parties to the present Charter shall have the duty to promote and ensure through teaching, education and publication, the respect of the rights and freedoms contained in the present Charter and to see to it that these freedoms and rights as well as corresponding obligations and duties are understood.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
7
Every child who is capable of communicating his or her own views shall be assured the rights to express his opinions freely in all matters and to disseminate his opinions subject to such restrictions as are prescribed by laws.
11.2
The education of the child shall be directed to:
11.2.g
the development of respect for the environment and natural resources;
14.1
Every child shall have the right to enjoy the best attainable state of physical, mental and spiritual health.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
18.2.a
ensure greater participation of women in the planning, management and preservation of the environment and the sustainable use of natural resources at all levels;
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático
The entire convention is relevant
The United Nations Framework Convention on Climate Change is relevant to this Target in its entirety
Acuerdo de París
Acuerdo de París
The entire convention is relevant
The Paris Agreement is relevant to this Target in its entirety.