Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.2 El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2.a solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2.b ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.2.c ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.3 Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.4 Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
6.1 Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros: |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
6.3.f informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.1 Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17 En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información: |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.a la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.b la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.c la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.d un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.e los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.f la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.g las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.17.z La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
11.1 Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11.2 Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. |
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
8 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
|
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
8.g Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o
controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de
organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es
probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a
la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
|
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
8.h Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las
especies exóticas que amenacen a ecosistemas, habitats o especies; .
|
Missing |
15.8 De aquí a 2020, adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir significativamente sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
15.8.1Proporción de países que han aprobado legislación nacional pertinente y han destinado recursos suficientes para la prevención o el control de especies exóticas invasoras
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Convenio de Ramsar
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas |
3.1 Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4.3 Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.18 Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información. Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus competencias. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
6.1 Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.1 Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.2 Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas: |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.a formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.b desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.c dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.d promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.e contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.f reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.g fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
22.2 States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
24 All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
6 Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares: |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
6
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
6.a Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o
adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que
habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el
presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante
interesada; y
|
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
6
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
6.b Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en
los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
10 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
|
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
10.a Integrará el examen de la conservación y la utilización
sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de
adopción de decisiones;
|
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
14.1 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
14.1.a Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la
evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan
tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras
a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la
participación del público en esos procedimientos. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
14.1.b Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se
tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus
programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para
la diversidad biológica; |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación |
8.1 Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate. |
Missing |
15.9 De aquí a 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad nacionales y locales.
15.9.1a) Número de países que han establecido metas
nacionales de conformidad con la segunda Meta de Aichi
del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-
2020 o metas similares en sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica y han
informado de sus progresos en el logro de estas metas; y b)
integración de la biodiversidad en los sistemas nacionales
de contabilidad y presentación de informes, definidos
como implementación del Sistema de Contabilidad
Ambiental y Económica
|
Convenio de Ramsar
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas |
3.1 Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) |
27.1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) |
28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
2.1 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
11.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
15.1.b Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.2 Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.4 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) |
39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11.2 Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
22.2 States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
24 All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2 States Parties shall take all appropriate measures to: |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2.a ensure greater participation of women in the planning, management and preservation of the environment and the sustainable use of natural resources at all levels; |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
26.2 States Parties undertake to adopt all necessary measures and in particular shall provide budgetary and other resources for the full and effective implementation of the rights herein recognised |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.1 Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.2 Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos increméntales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos increméntales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.3 Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.4 La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.5 Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.6 Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.7 También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
21.1 Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
21.2 De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detail lados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero. |
Missing |
15.a Movilizar y aumentar significativamente los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la biodiversidad y los ecosistemas.
15.a.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
21.4 Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) |
27.1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) |
28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
2.1 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
11.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
15.1.b Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.2 Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
15.4 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) |
39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11.2 Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
22.2 States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
24 All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2 States Parties shall take all appropriate measures to: |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2.a ensure greater participation of women in the planning, management and preservation of the environment and the sustainable use of natural resources at all levels; |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático |
4.1 Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán: |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático |
4.1.d Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
|
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Acuerdo de París
Acuerdo de París |
5.1 Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.1 Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.2 Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos increméntales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos increméntales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.3 Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.4 La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.5 Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.6 Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
20.7 También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
21.1 Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
21.2 De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detail lados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero. |
Missing |
15.b Movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
15.b.1a) Asistencia oficial para el desarrollo destinada
concretamente a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad y b) ingresos generados y financiación
movilizada mediante instrumentos económicos pertinentes
para la biodiversidad
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
21.4 Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) |
20.1 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) |
20.2 Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7.13 Cada Parte alentará el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y sectores. Cada Parte promoverá la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
11.5 Las Partes reconocen que se debe promover la cooperación regional y el intercambio de información con respecto a todas las manifestaciones de las actividades ilícitas contra el medio ambiente. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11.2 Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
22.2 States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
24 All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2 States Parties shall take all appropriate measures to: |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2.c protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems; |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
5 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la útilización sostenible de la diversidad biológica. |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
8 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
|
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
|
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
8.j Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente; |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
10 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
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Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
10
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
10.c Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los
recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales
tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación
o de la utilización sostenible; |
Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
10
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
10.d Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y
aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad
biológica se ha reducido; y
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Missing |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles.
15.c.1Proporción de vida silvestre comercializada que ha sido objeto de caza furtiva o de tráfico ilícito
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
11 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. |