The Explorer
Displaying 1 - 36 of 36 (ES)
Ordenar por
Instrumentos
Objetivo | Meta | Instrumento | Artículo |
---|---|---|---|
3. Buena salud |
3.d Reforzar la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial. Indicators (es) |
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1 El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. |
4.1 Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo. |
|||
10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas: |
|||
10.2.e contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario; |
|||
10.2.f reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso; |
|||
10.2.a formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos; |
|||
10.2.b desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros; |
|||
10.2.c dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados; |
|||
10.2.d promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales; |
|||
10.2.g fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental. |
|||
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos |
26 Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. |
||
4.1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. |
|||
Convencion De Belem Do Para
Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4.a The right to have her life respected; |
||
4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: |
|||
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
16.1 Every individual shall have the right to enjoy the best attainable state of physical and mental health. |
||
16.2 States parties to the present Charter shall take the necessary measures to protect the health of their people and to ensure that they receive medical attention when they are sick. |
|||
DEVAW
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer |
3.a El derecho a la vida. |
||
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) |
19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. |
||
21.1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. |
|||
21.2 Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. |
|||
3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. |
|||
8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. |
|||
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) |
25.b Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. |
||
25.c Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. |
|||
6.1 El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. |
|||
19.2 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. |
|||
25.a Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. |
|||
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
12.2.d La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. |
||
12.2.b El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. |
|||
12.2.c La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. |
|||
12.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. |
|||
12.2.a La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños. |
|||
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) |
7.1 Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. |
||
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM) |
9 El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley. |
||
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) |
10 Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. |
||
11 Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas condiscapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. |