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Syntax: environment AND children (ES)
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Buena salud

3. Buena salud

3.1

De aquí a 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos.

Indicators (es)
Carta Social Europea
Carta Social Europea (revisada)
Part#II.8
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las
trabajadoras a la protección de la maternidad, las Partes
se comprometen:
Part#II.11.3
prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras, así como los accidentes.
Part II
Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.
Part#II.8.5
a prohibir el empleo de las mujeres que estén
embarazadas, que hayan dado a luz
recientemente o que estén criando a sus hijos
en trabajos subterráneos de minería y en
cualesquiera otros trabajos que no sean
adecuados por su carácter peligroso, penoso o
insalubre, y a adoptar las medidas adecuadas
para proteger los derechos de estas mujeres en
materia de empleo.
Part#II.11
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para, entre otros fines:
Part#II.11.1
eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente;
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
VII
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
XI
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
19
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
4.1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
15.3
Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:
15.3.a
To provide special care and assistance to mothers during a reasonable period before and after childbirth;
10.1
Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
10.2
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
10.2.a
la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
10.2.b
Extension of the benefits of health services to all individuals subject to the State's jurisdiction;
10.2.c
Universal immunization against the principal infectious diseases;
10.2.e
Education of the population on the prevention and treatment of health problems,
10.2.f
la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
III.2
Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
III.2.b
La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
III.2.a
La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles
Convencion De Belem Do Para
Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
4.a
The right to have her life respected;
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
16.1
Every individual shall have the right to enjoy the best attainable state of physical and mental health.
4
Human beings are inviolable. Every human being shall be entitled to respect for his life and the integrity of his person. No one may be arbitrarily deprived of this right.
16.2
States parties to the present Charter shall take the necessary measures to protect the health of their people and to ensure that they receive medical attention when they are sick.
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
14.2
State Parties to the present Charter shall undertake to pursue the full implementation of this right and in particular shall take measures:
14.2.e
to ensure appropriate health care for expectant and nursing mothers;
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
20.2.a
to assist parents and other persons responsible for the child and in case of need, provide material assistance and support programmes particularly with regard to nutrition, health, education, clothing and housing;
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
14.2.a
provide adequate, affordable and accessible health services, including information, education and communication programmes to women especially those in rural areas;
14.2.b
establish and strengthen existing pre-natal, delivery and post-natal health and nutritional services for women during pregnancy and while they are breast-feeding;
14.2.c
protect the reproductive rights of women by authorising medical abortion in cases of sexual assault, rape, incest, and where the continued pregnancy endangers the mental and physical health of the mother or the life of the mother or the foetus.
14.1
States Parties shall ensure that the right to health of women, including sexual and reproductive health is respected and promoted. This includes:
14.1.a
the right to control their fertility;
14.1.b
the right to decide whether to have children, the number of children and the spacing of children;
14.1.c
the right to choose any method of contraception;
14.1.d
the right to self-protection and to be protected against sexually transmitted infections, including HIV/AIDS;
14.1.e
the right to be informed on one's health status and on the health status of one's partner, particularly if affected with sexually transmitted infections, including HIV/AIDS, in accordance with internationally recognised standards and best practices;
14.1.f
the right to have family planning education.
14.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
DEVAW
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
3.a
El derecho a la vida.
CMCT OMS
Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT OMS)
3
El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
12.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
12.2.b
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
12.2.c
La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
12.2.d
La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
12.2.a
La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
24.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
24.2
Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
7.1
Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
12.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
12.2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
28
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
43.1.e
El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.
9
El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
25.a
Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.