The Explorer
Displaying 1 - 11 of 11 (ES)
Ordenar por
Instrumentos
Objetivo | Meta | Instrumento | Artículo |
---|---|---|---|
2. Hambre Cero |
2.b Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales, incluso mediante la eliminación paralela de todas las formas de subvención a las exportaciones agrícolas y todas las medidas de exportación con efectos equivalentes, de conformidad con el mandato de la Ronda de Doha para el Desarrollo. Indicators (es) |
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
12.2 Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. |
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
22.2 States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development. |
||
24 All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
|||
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
19 Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to: |
||
19.f ensure that the negative effects of globalisation and any adverse effects of the implementation of trade and economic policies and programmes are reduced to the minimum for women. |
|||
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
5 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la útilización sostenible de la diversidad biológica. |
||
19.2 Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. |
|||
11 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. |
|||
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación |
4.2 Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes: |
||
4.2.b prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible; |
|||
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
11.2.b Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. |