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Instrumentos
Objetivo | Meta | Instrumento | Artículo |
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15. Vida en la tierra |
15.c Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, incluso aumentando la capacidad de las comunidades locales para perseguir oportunidades de subsistencia sostenibles. Indicators (es) |
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
11.5 Las Partes reconocen que se debe promover la cooperación regional y el intercambio de información con respecto a todas las manifestaciones de las actividades ilícitas contra el medio ambiente. |
7.13 Cada Parte alentará el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y sectores. Cada Parte promoverá la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda. |
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Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11.2 Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. |
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ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights |
22.2 States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development. |
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24 All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
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Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.2.c protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems; |
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18.2 States Parties shall take all appropriate measures to: |
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Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica |
8 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: |
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8.j Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente; |
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5 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la útilización sostenible de la diversidad biológica. |
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10 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: |
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10.d Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar yaplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y |
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11 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. |
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10.c Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de losrecursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; |
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DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI) |
20.1 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. |
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20.2 Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. |