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Vida en la tierra

15. Vida en la tierra

15.1

De aquí a 2020, asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y sus servicios, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.

Indicators (es)
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
6.7
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
6.3.g
fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia;
6.7.a
información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible;
6.7.z
Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes.
4.3
Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
4.10
Las Partes podrán promover el conocimiento de los contenidos del presente Acuerdo en otros foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente, de conformidad con las reglas que prevea cada foro.
5.2.a
solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
5.3
Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
5.4
Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
5.2.b
ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud;
5.2.c
ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
6.3.e
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;
6.3.f
informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
10.2.a
formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos;
10.2.d
promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales;
10.2.e
contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario;
10.2.b
desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
10.2.c
dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
10.2.f
reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso;
10.2.g
fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
11.1
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
21.1
All peoples shall freely dispose of their wealth and natural resources. This right shall be exercised in the exclusive interest of the people. In no case shall a people be deprived of it.
16.1
Every individual shall have the right to enjoy the best attainable state of physical and mental health.
16.2
States parties to the present Charter shall take the necessary measures to protect the health of their people and to ensure that they receive medical attention when they are sick.
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.1
Women shall have the right to live in a healthy and sustainable environment.
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
19.c
promote women’s access to and control over productive resources such as land and guarantee their right to property;
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático
3
Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
3.3
Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
4.1
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:
4.2
Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo I se comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación:
4.1.d
Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
4.2.a
Cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. Esas políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la presente Convención, reconociendo que el regreso antes de fines del decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal contribuiría a tal modificación, y teniendo en cuenta las diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuras económicas y bases de recursos de esas Partes, la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y sostenible, las tecnologías disponibles y otras circunstancias individuales, así como la necesidad de que cada una de esas Partes contribuya de manera equitativa y apropiada a la acción mundial para el logro de ese objetivo. Esas Partes podrán aplicar tales políticas y medidas conjuntamente con otras Partes y podrán ayudar a otras Partes a contribuir al objetivo de la Convención y, en particular, al objetivo de este inciso;
Acuerdo de París
Acuerdo de París
5.1
Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques.
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
8.j
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
8.b
Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección,
el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya
que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
8.c
Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes
para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de
las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización
sostenible;
8.d
Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y
el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos
naturales;
8.e
Promoverá un desarrollo ambiental ment e adecuado y sostenible en
zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección
de esas zonas;
8.f
Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la
recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la
elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
6.b
Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en
los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
7
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
7.a
Identificará los componentes de la diversidad biológica que
sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo
en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo
7.b
Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento
de los componentes de la diversidad biológica identificados de
conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que
requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que
ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
7.c
Identificará los procesos y categorías de actividades que
tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y
procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos
efectos; y
7.d
Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos
derivados de las actividades de identificación y seguimiento de
conformidad con los apartados a), b) y c) de este articulo.
8.a
Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya
que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
6
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
6.a
Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o
adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que
habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el
presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante
interesada; y
18.4
De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos.
18.5
Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio.
14.1.b
Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se
tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus
programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para
la diversidad biológica;
14.1.c
Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el
intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo
su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos
importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no
sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos
bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;
14.1.d
Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su
jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad
biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de
otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción
nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o
esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo
esos peligros o esos daños; y
14.2
La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.
9.d
Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos
de los habitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto
de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones jn situ de las
especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales
conforme al apartado c) de este artículo; y
9.e
Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra
naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados
a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de
instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.
10
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
10.a
Integrará el examen de la conservación y la utilización
sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de
adopción de decisiones;
14.1
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
14.1.a
Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la
evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan
tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras
a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la
participación del público en esos procedimientos.
8.g
Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o
controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de
organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es
probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a
la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
8.h
Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las
especies exóticas que amenacen a ecosistemas, habitats o especies; .
8.i
Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar
las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus componentes;
8.k
Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras
disposiciones de reglamentación para la protección de especies y
poblaciones amenazadas;
8.l
Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7,
un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u
ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y
10.d
Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y
aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad
biológica se ha reducido; y
10.e
Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales
y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización
sostenible de los recursos biológicos.
18.1
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes.
18.2
Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones.
18.3
La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica.
11
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
12
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo:
12.a
Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación
científica y técnica en medidas de identificación, conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y
prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de
los países en desarrollo;
12.b
Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la
conservación ya la utilización sostenible de la diversidad biológica,
particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de
conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes
a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento
científico, técnico y tecnológico; y
12.c
De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y
20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de
investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos
de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y
cooperarán en esa esfera.
10.b
Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos
biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la
diversidad biológica;
10.c
Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los
recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales
tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación
o de la utilización sostenible;
8.m
Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra
naturaleza para la conservación ¿л situ a que se refieren los apartados
a) a 1) de este articulo, particularmente a países en desarrollo.
9
Cada Parts Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
9.a
Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de
la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos
componentes
9.b
Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex
situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos,
preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
9.c
Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación
de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus habitats
naturales en condiciones apropiadas;
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación
2.1
El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2.2
La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
3
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
10.4
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
3.c
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y
4.2
Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
4.2.d
promote cooperation among affected country Parties in the fields of environmental protection and the conservation of land and water resources, as they relate to desertification and drought;
Convenio de Ramsar
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
The entire convention is relevant
The Ramsar Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat is relevant to this Target in its entirety.
PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
1.2
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
1.2
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
12.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
12.2.b
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
26.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
26.2
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
29.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
29.2
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.