12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
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11.3.c intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
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10.2.g fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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6.7 Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener: |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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6.9 Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
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6.7.d convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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5.2.b ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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5.2 El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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5.2.a solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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4.3 Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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6.1 Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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5.3 Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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5.4 Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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6.2 Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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6.3 Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros: |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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6.3.c el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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5.2.c ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17 En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información: |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.a la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.d un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.e los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.f la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.b la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.c la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.g las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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7.17.z La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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10.2 Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas: |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
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10.2.a formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
11.1 Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
11.3 A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como: |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2.b desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
10.2.c dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados; |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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UNGPs
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
Comment 1 Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos tratan de proporcionar un estándar global autorizada para prevenir y abordar el riesgo de impactos negativos sobre los derechos humanos vinculados a la actividad empresarial.
Los Principios Rectores describen cómo los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco de la ONU para "proteger, respetar y remediar" con el fin de gestionar mejor los retos relacionados a empresas y derechos humanos. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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UNGPs
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
Principle 5 Los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de empresas, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el disfrute de los derechos humanos. |
12. Consumo responsable y producción |
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
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UNGPs
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
Principle 6 Los Estados deben promover el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas con las que lleven a cabo transacciones comerciales. |