Instrumento | Article / Description | Target | Indicador |
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PIDESC Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) |
12.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
12.2.b
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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Acuerdo de Escazú Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
4.1
Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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4.2
Cada Parte velará por que los derechos reconocidos en el presente Acuerdo sean libremente ejercidos. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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4.3
Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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4.6
Cada Parte garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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5.2.a
solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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5.2.b
ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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5.2.c
ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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5.3
Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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5.4
Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.1
Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.2
Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.c
el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.d
el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.e
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.f
informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.h
información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros: |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.i
un listado estimado de residuos por tipo y, cuando sea posible, desagregado por volumen, localización y año; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.b
los informes sobre el estado del medio ambiente; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.3.j
información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.4
Cada Parte tomará medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.5
Cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños. Cada Parte deberá desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.6
Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.7
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener: |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.7.a
información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.7.z
Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.8
Cada Parte alentará la realización de evaluaciones independientes de desempeño ambiental que tengan en cuenta criterios y guías acordados nacional o internacionalmente e indicadores comunes, con miras a evaluar la eficacia, la efectividad y el progreso de sus políticas nacionales ambientales en el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales. Las evaluaciones deberán contemplar la participación de los distintos actores. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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6.12
Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.2
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.3
Cada Parte promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.4
Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.5
El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.7
. El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.9
La difusión de las decisiones que resultan de las evaluaciones de impacto ambiental y de otros procesos de toma de decisiones ambientales que involucran la participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La información difundida deberá incluir el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.12
Cada Parte promoverá, según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional, la participación del público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidencia ambiental, de acuerdo con las reglas de procedimiento que para dicha participación prevea cada foro. Asimismo, se promoverá, según corresponda, la participación del público en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales ambientales. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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7.17.d
un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.e
los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.f
la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información: |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.g
las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.a
la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.z
La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.b
la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
7.17.c
la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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9.1
Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
13
Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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Protocolo De San Salvador Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11.1
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
ACHPR African Charter on Human and Peoples' Rights |
16.1
Every individual shall have the right to enjoy the best attainable state of physical and mental health. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
16.2
States parties to the present Charter shall take the necessary measures to protect the health of their people and to ensure that they receive medical attention when they are sick. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
Maputo Protocol Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa |
18.1
Women shall have the right to live in a healthy and sustainable environment. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
Convenio sobre la diversidad biológica Convenio sobre la diversidad biológica |
12.b
Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la
conservación ya la utilización sostenible de la diversidad biológica,
particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de
conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes
a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento
científico, técnico y tecnológico; y
|
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
12.c
De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y
20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de
investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos
de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y
cooperarán en esa esfera.
|
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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12.a
Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación
científica y técnica en medidas de identificación, conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y
prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de
los países en desarrollo;
|
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
|
17.1
Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en désarroi lo. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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17.2
Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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18.1
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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18.2
Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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18.3
La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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18.4
De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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18.5
Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar |
200
Los Estados cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para promover estudios, realizar programas de investigación científica y fomentar el intercambio de la información y los datos obtenidos acerca de la contaminación del medio marino. Procurarán participar activamente en los programas regionales y mundiales encaminados a obtener los conocimientos necesarios para evaluar la naturaleza y el alcance de la contaminación, la exposición a ella, su trayectoria y sus riesgos y remedios. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
202.b
Prestarán la asistencia apropiada, especialmente a los Estados en desarrollo, para reducir lo más posible los efectos de los incidents importantes que pueden causar una grave contaminación del medio marino; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.a
Promoverán programas de asistencia científica, educativa,
técnica y de otra índole a los Estados en desarrollo para la protección y
preservación del medio marino y la prevención, reducción y control de la
contaminación marina. Esa asistencia incluirá, entre otros aspectos: |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.c
Prestarán la asistencia apropiada, especialmente a los Estados en desarrollo, con miras a la preparación de evaluaciones ecológicas. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.a.i
Formar al personal científico y técnico de esos Estados |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.a.ii
Facilitar su participación en los programas internacionales pertinentes |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.a.iii
Proporcionarles el equipo y los servicios necesarios |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.a.iv
Aumentar su capacidad para fabricar tal equipo |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202.a.v
Desarrollar medios y servicios de asesoramiento para los programas de investigación, vigilancia, educación y de otro tipo; |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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202
Los Estados, actuando directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes: |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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204.1
Los Estados, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, procurarán, en la medida de lo posible y de modo compatible con los derechos de otros Estados, observar, medir, evaluar y analizar, mediante métodos científicos reconocidos, los riesgos de contaminación del medio marino o sus efectos |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |
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204.2
En particular, los Estados mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades que autoricen o realicen, a fin de determiner si dichas actividades pueden contaminar el medio marino. |
14.3 (14. Vida marina)
Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas |