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Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos
Comment 1
Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos tratan de proporcionar un estándar global autorizada para prevenir y abordar el riesgo de impactos negativos sobre los derechos humanos vinculados a la actividad empresarial. Los Principios Rectores describen cómo los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco de la ONU para "proteger, respetar y remediar" con el fin de gestionar mejor los retos relacionados a empresas y derechos humanos.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
Principle 5
Los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de empresas, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el disfrute de los derechos humanos.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
Principle 6
Los Estados deben promover el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas con las que lleven a cabo transacciones comerciales.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
4.3
Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
5.2.c
ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
5.2.a
solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
5.2.b
ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
5.3
Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
5.4
Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.1
Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.2
Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.3.c
el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.7
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.7.d
convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
6.9
Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.c
la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.d
un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.e
los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.f
la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.g
las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.a
la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.z
La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
7.17.b
la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
10.2
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes medidas:
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
10.2.a
formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
10.2.b
desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
10.2.c
dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
10.2.g
fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
11.1
Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva.
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
11.3
A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como:
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas
11.3.c
intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares;
12.7 (12. Consumo responsable y producción)

Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

12.7.1 Grado de aplicación de políticas y planes de acción sostenibles en materia de adquisiciones públicas