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DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
23.2
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
23.3
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
2.1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
7.a.i
Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
7.a.ii
Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
2.2
Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
5.e.i
El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
CDN
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
2.1
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
19.1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
19.2
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
26.1
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
26.2
Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
2.d
Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.e
Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.f
Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.g
Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.a
Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.b
Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.c
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
11.1.d
El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
11.2.d
Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
14.2.a
Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
4.1.a
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
4.1.b
Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
4.2
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
27.1.b
Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
28.2.b
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
28.2.c
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
CIPDTM
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTM)
25.1
Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
27.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
43.1.e
El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
45.1.c
El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
84
Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
15.2
Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
17.3
Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
20.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
21.1
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 95
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)
ILO 95
Este convenio de la OIT establece que los salarios deberán pagarse en moneda de curso legal a intervalos regulares. En los casos en que el pago parcial de los salarios sea en especie, el valor de estos subsidios debe ser justo y razonable.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 100
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
ILO 100
Este convenio fundamental de la OIT obliga a los Estados ratificantes a garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 102
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
ILO 102
Este convenio de la OIT establece las normas mínimas para el nivel de beneficios de seguridad social y las condiciones en que se conceden, cubriendo las 9 principales ramas de la seguridad social (asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo, la familia, la maternidad, invalidez y beneficios de sobrevivientes).
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 111
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Núm. 111)
Description 1
Este Convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 118
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)
ILO 118
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118). Este convenio de la OIT dispone algunos derechos y prestaciones de seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que gozaban en su país de origen.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 131
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)
ILO 131
Este convenio de la OIT obliga a los Estados ratificantes a establecer un mecanismo de fijación de salarios mínimos capaz de determinar y periódicamente revisar y ajustar los salarios mínimos que tienen fuerza de ley.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO 157
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157)
ILO 157
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157). Este convenio de la OIT dispone algunos derechos y prestaciones de seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que gozaban en su país de origen.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ILO Rec 202
Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
ILO Rec 202
Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Este instrumento proporciona orientaciones para establecer y mantener pisos de seguridad social.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Carta Social Europea
Carta Social Europea (revisada)
Part II
Las Partes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispuesta en la Parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#I.8
Las trabajadoras, en caso de maternidad, tienen derecho a una protección especial.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.8
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad, las Partes se comprometen:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.8.1
a garantizar a las trabajadoras, antes y después del parto, un descanso de una duración total de catorce semanas, como mínimo, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la seguridad social o por subsidios sufragados con fondos públicos;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#I.12
Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes se comprometen:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12.1
to establish or maintain a system of social security;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12.2
a mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Código Europeo de Seguridad Social;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12.3
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes se comprometen: a esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12.4
a adoptar medidas, mediante la conclusión de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales, o por otros medios, sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos acuerdos, encaminadas a conseguir:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12.4.a
a adoptar medidas, mediante la conclusión de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales, o por otros medios, sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos acuerdos, encaminadas a conseguir: a igualdad de trato entre los nacionales de cada una de las Partes y los de las demás Partes en lo relativo a los derechos de seguridad social, incluida la conservación de las ventajas concedidas por las leyes de seguridad social, sean cuales fueren los desplazamientos que las personas protegidas pudieran efectuar entre los territorios de las Partes;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.12.4.b
la concesión, mantenimiento y restablecimiento de los derechos de seguridad social, por medios tales como la acumulación de los períodos de seguro o de empleo completados de conformidad con la legislación de cada una de las Partes.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.13
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las Partes se comprometen:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.13.1
a velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguir éstos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.13.2
a velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motive disminución alguna en sus derechos políticos y sociales
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.13.3
a disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.13.4
a aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes Partes que se encuentren legalmente en su territorio, conforme a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.16
Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la familia, célula fundamental de la sociedad, las Partes se comprometen a fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayuda a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.17
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los adolescentes a crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales, las Partes se comprometen a adoptar, bien directamente o bien en cooperación con las organizaciones públicas o privadas, todas las medidas necesarias y adecuadas encaminadas:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.17.1.a
a garantizar a los niños y adolescentes, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus progenitores, los cuidados, la asistencia, la educación y la formación que necesiten, en particular disponiendo la creación o el mantenimiento de instituciones o servicios adecuados y suficientes a tal fin;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.17.1.b
a proteger a los niños y adolescentes contra la negligencia, la violencia o la explotación;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Part#II.17.1.c
to provide protection and special aid from the state for children and young persons temporarily or definitively deprived of their family's support;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa
4.2
The Parties undertake to adopt, where necessary, adequate measures in order to promote, in all areas of economic, social, political and cultural life, full and effective equality between persons belonging to a national minority and those belonging to the majority. In this respect, they shall take due account of the specific conditions of the persons belonging to national minorities.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
XIV
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
XVI
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Pacto de San José
Convencion Americana sobre derechos humanos
26
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
1
Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
6.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
7.h
el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
9.1
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
9.2
Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
III.1.a
Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
1
The Member States of the Organization of African Unity parties to the present Charter shall recognize the rights, duties and freedoms enshrined in this Charter and shall undertake to adopt legislative or other measures to give effect to them.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
15
Every individual shall have the right to work under equitable and satisfactory conditions, and shall receive equal pay for equal work.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
18.3
The State shall ensure the elimination of every discrimination against women and also censure the protection of the rights of the woman and the child as stipulated in international declarations and conventions.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
18.4
The aged and the disabled shall also have the right to special measures of protection in keeping with their physical or moral needs.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
ACRWC
African Charter on the Rights and Welfare of the Child
1.1
Member States of the Organization of African Unity, Parties to the present Charter shall recognize the rights, freedoms and duties enshrined in this Charter and shall undertake the necessary steps, in accordance with their Constitutional processes and with the provisions of the present Charter, to adopt such legislative or other measures as may be necessary to give effect to the provisions of this Charter.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
3
Every child shall be entitled to the enjoyment of the rights and freedoms recognized and guaranteed in this Charter irrespective of the child’s or his/her parents’ or legal guardians’ race, ethnic group, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national and social origin, fortune, birth or other status.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
20.2
State Parties to the present Charter shall in accordance with their means and national conditions take all appropriate measures:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
20.2.b
to assist parents and others responsible for the child in the performance of child-rearing and ensure the development of institutions responsible for providing care of children;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
20.2.c
to ensure that the children of working parents are provided with care services and facilities.
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
2.1.c
integrate a gender perspective in their policy decisions, legislation, development plans, programmes and activities and in all other spheres of life;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.1.d
take corrective and positive action in those areas where discrimination against women in law and in fact continues to exist;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.1
States Parties shall combat all forms of discrimination against women through appropriate legislative, institutional and other measures. In this regard they shall:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
2.1.a
include in their national constitutions and other legislative instruments, if not already done, the principle of equality between women and men and ensure its effective application;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.f
establish a system of protection and social insurance for women working in the informal sector and sensitise them to adhere to it;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.i
guarantee adequate and paid pre- and post-natal maternity leave in both the private and public sectors
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13
States Parties shall adopt and enforce legislative and other measures to guarantee women equal opportunities in work and career advancement and other economic opportunities. In this respect, they shall:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.j
ensure the equal application of taxation laws to women and men;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.a
promote equality of access to employment;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.k
recognise and enforce the right of salaried women to the same allowances and entitlements as those granted to salaried men for their spouses and children
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.b
promote the right to equal remuneration for jobs of equal value for women and men;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.d
guarantee women the freedom to choose their occupation, and protect them from exploitation by their employers violating and exploiting their fundamental rights as recognised and guaranteed by conventions, laws and regulations in force;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
13.e
create conditions to promote and support the occupations and economic activities of women, in particular, within the informal sector;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
19.d
promote women’s access to credit, training, skills development and extension services at rural and urban levels in order to provide women with a higher quality of life and reduce the level of poverty among women;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
19
Women shall have the right to fully enjoy their right to sustainable development. In this connection, the States Parties shall take all appropriate measures to:
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
19.a
introduce the gender perspective in the national development planning procedures;
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal
26.2
States Parties undertake to adopt all necessary measures and in particular shall provide budgetary and other resources for the full and effective implementation of the rights herein recognised
10.4 (10. Reducir inequidades)

Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.4.1 Proporción del PIB generada por el trabajo
10.4.2 Efecto redistributivo de la política fiscal