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DUDH
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
2.1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
15.1.b
Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
15.2
Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
15.3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
15.4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
CIEDR
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR)
5.e
Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
CEDM
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM)
13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
14.2.h
Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
32.1.a
Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad.
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
32.1.b
Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas.
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
32.1.c
Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos.
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
32.1.d
Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
21.1
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
21.2
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
32.2
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
4.5
Cada Parte asegurará que se oriente y asista al público —en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad— de forma que se facilite el ejercicio de sus derechos de acceso.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
5.2.a
solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
5.2.b
ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
5.2.c
ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
5.3
Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
5.4
Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.1
Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.3.e
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.3.h
información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.6
Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.9
Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.10
Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
6.12
Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
7.1
Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.2
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.3
Cada Parte promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.4
Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.5
El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.6
El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.6.a
el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.6.b
la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.6.c
el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.6.d
las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.7
. El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.8
Cada Parte velará por que, una vez adoptada la decisión, el público sea oportunamente informado de ella y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisión y sus antecedentes serán públicos y accesibles.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.9
La difusión de las decisiones que resultan de las evaluaciones de impacto ambiental y de otros procesos de toma de decisiones ambientales que involucran la participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La información difundida deberá incluir el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.10
Cada Parte establecerá las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.11
Cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.12
Cada Parte promoverá, según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional, la participación del público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidencia ambiental, de acuerdo con las reglas de procedimiento que para dicha participación prevea cada foro. Asimismo, se promoverá, según corresponda, la participación del público en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales ambientales.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.13
Cada Parte alentará el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y sectores. Cada Parte promoverá la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.14
Las autoridades públicas realizarán esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Para estos efectos, se considerarán los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.15
En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.16
La autoridad pública realizará esfuerzos por identificar al público directamente afectado por proyectos y actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, y promoverá acciones específicas para facilitar su participación.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.d
un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.e
los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.f
la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17
En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.g
las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.a
la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.z
La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.b
la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.17.c
la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
11.1
Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.2
Las Partes prestarán especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.3.c
intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares;
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.3.d
comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperación.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.3
A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como:
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.3.a
diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios;
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.3.b
desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización;
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.4
Las Partes alentarán el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones, organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores de relevancia en la implementación del presente Acuerdo.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
11.5
Las Partes reconocen que se debe promover la cooperación regional y el intercambio de información con respecto a todas las manifestaciones de las actividades ilícitas contra el medio ambiente.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
13
Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
14.4
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad
III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
III.2
Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
III.2.b
La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
22.2
States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.2 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.2.1 Proporción de la energía renovable en el consumo final total de energía
7.b (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

7.b.1 Capacidad instalada de generación de energía renovable en los países en desarrollo (expresada en vatios per cápita)
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.2 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.2.1 Proporción de la energía renovable en el consumo final total de energía
7.3 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

7.3.1 Intensidad energética medida en función de la energía primaria y el PIB
18.2.b
promote research and investment in new and renewable energy sources and appropriate technologies, including information technologies and facilitate women's access to, and participation in their control;
7.1 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.1.1 Proporción de la población con acceso a la electricidad
7.1.2 Proporción de la población cuya fuente primaria de energía consiste en combustibles y tecnología limpios
7.2 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.2.1 Proporción de la energía renovable en el consumo final total de energía
7.3 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

7.3.1 Intensidad energética medida en función de la energía primaria y el PIB
CMNUCC
Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático
4.1
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
4.1.c
Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
4.5
Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán también contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnologías.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
Acuerdo de París
Acuerdo de París
6.8
Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Estos enfoques tendrán por objeto:
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
6.8.a
Promote mitigation and adaptation ambition;
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
6.8.b
Enhance public and private sector participation in the implementation of nationally determined contributions;
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
6.8.c
Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
10.2
Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología que ya se están realizando, deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
10.5
Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Este esfuerzo será respaldado como corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnológico y, con medios financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convención, a fin de impulsar los enfoques colaborativos en la labor de investigación y desarrollo y de facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a la tecnología, en particular en las primeras etapas del ciclo tecnológico.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
10.6
Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance mundial a que se refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.
7.a (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.a.1 Corrientes financieras internacionales hacia los países en desarrollo para apoyar la investigación y el desarrollo de energías limpias y la producción de energía renovable, incluidos los sistemas híbridos
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación
19.1
Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante:
7.2 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.2.1 Proporción de la energía renovable en el consumo final total de energía
19.1.f
el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible;
7.2 (7. Energía asequible y sostenible)

De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.2.1 Proporción de la energía renovable en el consumo final total de energía