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PIDCP
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
1.2
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
PIDESC
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
1.2
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
12.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
12.2.b
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
DNUDPI
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI)
26.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
26.2
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
29.1
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
29.2
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.1
Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.3
Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
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15.5.1 Índice de la Lista Roja
5.2.b
ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
5.2.c
ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
5.2
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
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15.5.1 Índice de la Lista Roja
5.2.a
solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
5.3
Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
5.4
Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.1
Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.a
los textos de tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente;
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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.i
un listado estimado de residuos por tipo y, cuando sea posible, desagregado por volumen, localización y año;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.b
los informes sobre el estado del medio ambiente;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.j
información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales.
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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.c
el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.z
Cada Parte deberá garantizar que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.d
el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.e
información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.f
informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3
Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.3.h
información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.5
Cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños. Cada Parte deberá desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.6
Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
7.1
Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
7.2
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.2
Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.2.a
cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.2.b
cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.2.c
cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.3.g
mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.3
Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con:
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
13
Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
Protocolo De San Salvador
Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)
11.2
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
ACHPR
African Charter on Human and Peoples' Rights
21.1
All peoples shall freely dispose of their wealth and natural resources. This right shall be exercised in the exclusive interest of the people. In no case shall a people be deprived of it.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
22.2
States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
24
All peoples shall have the right to a general satisfactory environment favourable to their development.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
Maputo Protocol
Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa
18.1
Women shall have the right to live in a healthy and sustainable environment.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
18.2.c
protect and enable the development of women’s indigenous knowledge systems;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
18.2
States Parties shall take all appropriate measures to:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
Convenio sobre la diversidad biológica
Convenio sobre la diversidad biológica
6
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.a
Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
6.b
Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
7.b
Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
7.c
Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
7.d
Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este articulo.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
7
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
7.a
Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.l
Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.e
Promoverá un desarrollo ambiental ment e adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.j
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equi tat ivamente;
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.m
Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ¿л situ a que se refieren los apartados a) a 1) de este articulo, particularmente a países en desarrollo.
15.5 (15. Vida en la tierra)

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15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.f
Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.g
Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.a
Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.h
Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, habitats o especies; .
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.b
Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.i
Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.c
Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.k
Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.d
Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
9.d
Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los habitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones jn situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
9.e
Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
9
Cada Parts Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
9.a
Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
9.b
Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
9.c
Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus habitats naturales en condiciones apropiadas;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10.e
Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10.a
Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10.b
Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10.c
Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10.d
Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
11
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
12
Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
12.a
Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
12.b
Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación ya la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
12.c
De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
14.1
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
14.1.a
Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
14.1.b
Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
14.1.c
Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
14.1.d
Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
14.2
La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
CNULD
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación
2.1
El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
2.2
La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
3
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
3.c
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.2
Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes:
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.2.d
promote cooperation among affected country Parties in the fields of environmental protection and the conservation of land and water resources, as they relate to desertification and drought;
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
8.1
Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
10.4
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
Convenio de Ramsar
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
3.1
Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.1
Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.2
Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.3
Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.4
Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja
4.5
Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
15.5 (15. Vida en la tierra)

Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

15.5.1 Índice de la Lista Roja